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DECRETO2701958195807 script var date = new Date(16/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 6.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se autoriza a los Municipios de Honda y La Dorada para establecer una sobretasa al Impuesto Predial.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territoriales|Tributario territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false10/06/195916/07/1958299696146

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 270 DE 1958

(julio 16)

por el cual se autoriza a los Municipios de Honda y La Dorada para establecer una sobretasa al Impuesto Predial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

  

En uso de sus facultades que le confiere el articulo121 de la Constitución Nacional, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las ciudades de Honda y La Dorada afrontan un grave problema de carácter social por la carencia de acueducto que satisfaga las necesidades de dichas poblaciones; 

  

Que según los estudios realizados por el Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Municipal se ha presupuestado la construcción del nuevo acueducto de Honda en la suma de Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), y de la construcción del nuevo acueducto de la Dorada en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), y 

  

Que las rentas actúales de dichos Municipios no les permiten atender esa erogación, y los aportes de la Nación y de los Departamentos del Tolima y Caldas apenas alcanzan para iniciar estas obras, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorizase a los municipios de Honda y la Dorada para establecer una sobretasa al Impuesto Predial, equivalente al tres por ciento (3%) sobre el avaluó de las propiedades urbanas y del uno por ciento (1%), sobre, el avalúo de las propiedades rurales, con el objeto de que puedan atender a la financiación del aporté Municipal en la construcción de los nuevos, acueductos de dichas ciudades. 

  


Articulo 2°. La sobretasa a que se refiere el artículo anterior sólo podrá cobrarse, por una sola vez a los propietarios particulares qué figuren en las listas de catastro de los respectivos Distritos en 31 de julio de 1958, y será pagada en cuotas dentro de un lapso no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. 

  

Facúltase a los Municipios de Honda y La Dorada para reglamentar la percepción y cobró de dicha sobretasa. 

  


Artículo 3°. Autorizase igualmente a los Municipios de Honda y La Dorada para garantizar, con el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, cualquiera operación de crédito que realicen para la financiación de las obras de sus nuevos acueductos. 

  


Artículo 4°. El Presente Decreto rige, desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General Pioquinto Rengifo 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

Carlos Sanz de Santamaría 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Noguera Laborde 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jesús María Marulanda 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya 

  

El Ministro de Agricultura. 

  

Jorge Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Raimundo Emiliani Román 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Pablo Llinás 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Harold Eder 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto Salazar Gómez