DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15156. 31, MARZO, 1914. PÁG. 2.
DECRETO 264 DE 1914
(marzo 03)
Por el cual se dispone la ejecución de los estudios técnicos de las varias obras decretadas por la Ley 82 de 1913, y se nombra Ingeniero para hacerlos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que la Ley 82 de 1913, sobre fomento de la Intendencia. Nacional, del Chocó y canalización, del río. Sinú ordena la ejecución de múltiples obras que requieren estudios previos y sucesivos, y asignó, por otra parte, recursos insuficientes para acometerlas simultáneamente de modo que para proceder dentro de esas disposiciones y en forma conveniente, debe disponerse como primera medida que se ejecute el estudio técnico de cada una de esas obras por su orden, según lo permitan los exiguos recursos apropiados al efecto.
decreta:
Artículo 1.° Precédase a practicar los siguientes estudios de las obras que manda ejecutar la Ley 82 de 1913 en la. Intendencia del Chocó:
a) Estudios sobre el terreno de bahías de Cupica, Solano el Valle Utica o la costa del Pacífico, y determinación; del lugar más apropiado entre los tres que se indican por razón de su situación y demás condiciones topográficas climatéricas y comerciales que deban tenerse en cuenta, para la fundación de una colonia Agrícola.
b) Trazado del área de una población sobre la orilla de una de las tres bahías, indicadas antes, en lugar que reúna condiciones de salubridad satisfactorias y los demás requisitos indispensables en un puerto marítimo, según elección y demarcación que hará, asesorado del Intendente Nacional del Chocó y de dos personas hábiles, nombradas por éste, debiendo hacer en el plano la distribución del terreno en cuadras, señalando lugares adecuados para las plazas, templos, escuela cárceles, hospital, oficinas públicas, etc.
c) Exploración y trazado de un camino que comunique la nueva población que va a fundarse sobre las bahías de Cupíca, Solano, el Valle o utria con la ribera occidental del río Atrato, a fin de unir la costa del Pacífico con el interior de la Intendencia del Chocó.
d) Estudio del punto más-apropiado en Urrao u otro lugar más próximo a Quibdó de clima sano y frío y proyecto para la construcción de un sanatorio en condiciones adecuadas.
e) Exploración y trazado de un camino que comunique el río Sinú con el golfo de Urabá por la ruta mejor, según las conveniencias comerciales y las facilidades del terreno.
f).Estudios de exploración y reconocimiento de la línea que hayan de seguir las siguientes vías, para efectuar luego trazados definitivos, caso de que no. existan ya:
Camino de Frontino a Turbo por Dabeiba y avarandocito.
Camino de Cáceres a Montería.
Camino de. Noanamá, sobre el río San Juan a la población de Bolívar con el Departamento del Valle.
Camino del Municipio de Apía, en el Departamento de Caldas al puerto de Lloró, sobre el río Andágueda en la Intendencia del Chocó.
Artículo 2.° Nómbrase Ingeniero .encargado de practicar los estudios que se dejan indicados, al señor Leonardo Ortiz Borda, con, la asignación mensual de doscientos pesos ($ 2.00) imputables a la partida que forma en el Presupuesto Nacional vigente para dar cumplimiento a la Ley .82 de 1913.
Artículo 3° Por el ministerio de Obras Públicas se suministrarán al Ingeniero los instrumentos, herramientas, elementos y fondos para el pago de peones que se consideren necesarios a juicio del mismo Despacho,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá de marzo de 1914.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO