DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13223. 14, MARZO, 1908. PÁG.1.
DECRETO 263 DE 1908
(marzo 06)
Sobre responsabilidades por causa de pérdidas, expoliaciones o averías de paquetes y correspondencias postales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
postales.
El Presidente de laRepública de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que ocurren con mucha frecuencia casos de pérdida ó expoliación de paquetes y correspondencias postales;
2.° Que el Gobierno no debe ahorrar esfuerzo alguno de los que tiendan á moralizar el servicio postal, y sobre todo á evitar las diarias reclamaciones que en el de correos se presentan por el motivo apuntado anteriormente;
3.° Que han resultado del todo ilusorios los medios hasta hoy empleados para hacer efectivas las responsabilidades de los agentes oficiales causantes de males de la naturaleza de los de que se trata;
4.° Que el señor Procurador general de la Nación (oficio número 861 de 25 del mes próximo pasado, para la Dirección general de Correos y Telégrafos) halla, como el Poder Ejecutivo, ineficaz la intrincada tramitación judicial hasta hoy usada para tratar de conseguir que el Erario público se reintegre de las sumas que, por valor de indemnizaciones y de perjuicios, paga á los particulares sobre demandas provenientes de hechos exclusivamente causados por incuria de parte de muchos de los colaboradores subalternos en el Ramo postal;
5.° Que el mismo alto funcionario, de acuerdo en un todo con el Poder Ejecutivo, opina por la implantación de un procedimiento administrativo sencillo que, exento de las dilaciones inherentes á la secuela de los juicios ordinarios, haga que los culpables de pérdidas, expoliaciones ó averías de paquetes y correspondencias postales sean quienes en realidad paguen el valor de las reclamaciones que se establezcan contra el Gobierno por tales irregularidades,
DECRETA:
Artículo 1.° La Dirección general de Correos y Telégrafos, por sí en lo referente al servicio internacional y por conducto de la Administración general del Ramo en lo que se relacione con el interior, practicará las investigaciones que hayan de establecer la responsabilidad de sus subalternos y agentas por causa de pérdidas, expoliaciones ó averías de paquetes y correspondencias postales en general.
Artículo 2.° La misma Dirección general, siempre con aprobación del Ministerio de Gobierno y sobre los respectivos expedientes, declarará la responsabilidad y fijará para cada caso la suma por la cual haya da responder el Jefe de la Oficina que aparezca culpable de los hechos que se denuncien y comprueben.
Artículo 3.° Declarada la responsabilidad á una oficina ó á un conductor ó contratistas de correos, el pago que se ordene á cargo del Jefe de aquélla ó de uno de éstos se hará efectivo así:
En el primer caso, descontándolo de los sueldos que devengue el Jefe de la Oficina responsable, por terceras partes de la asignación mensual de que disfrute, ó sea en la cuantía que permiten las disposiciones civiles y procedimentales sobre la materia, y en caso de cesantía, con persecución inmediata de la garantía con la cual haya asegurado su manejo, y
En el segundo, de conformidad con lo que para el caso estatuya el respectivo contrato de conducción de correos.
Parágrafo. El derecho de los Jefes de oficinas postales, en lo que se refiere á estos pagos, queda á salvo para que repitan, si fuere necesario, contra aquellos de sus subordinados que en definitiva resulten responsables.
Artículo 4.° Terminada la actuación administrativa ea cada reclamación se pasarán las respetivas diligencias á la autoridad judicial competente para los efectos de las responsabilidades criminales que puedan resultar en cada negociado.
Dado en Bogotá, á 6 de Marzo de 1908.
B. REYES
El Ministro de Gobierno,
d. euclides DE ANGULO