DECRETO2591908190803 script var date = new Date(05/03/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13216. 6, MARZO, 1908. PÁG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se reforma el Decreto número 920 de 1907, que organiza las Intendencias de Navegación fluvial, se deroga una disposición del Decreto número 899 del mismo año y se hacen varios nombramientosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/03/190801/04/1908132212502

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13216. 6, MARZO, 1908. PÁG.1.

DECRETO 259 DE 1908

(marzo 05)

Por el cual se reforma el Decreto número 920 de 1907, que organiza las Intendencias de Navegación fluvial, se deroga una disposición del Decreto número 899 del mismo año y se hacen varios nombramientos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que con la recaudación de los derechos fluviales en la forma que el Decreto número 1303 de 1907 establece se hacen innecesarios los empleados de Caja de las oficinas de Navegación fluvial; 

  

2.° Que á más de esto se considera excesivo el personal existente en varias de ellas; 

  

3.° Que el articulo 17 del Decreto número 899 de 1907 establece una eventualidad para los Comisarios Inspectores de las Intendencias, la que también se ha hecho extensiva á los Inspectores subalternos de Honda, Girardot y Calamar; y 

  

4° Que estando estos empleados bien remunerados se hace innecesaria esta liquidación, enojosa por la manera como se ha establecido el recaudo de los derechos expresados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Suprímese el sueldo eventual de que han venido disfrutando los Comisarios Inspectores de las Intendencias de Navegación fluvial y los Inspectores subalternos de las mismas. 

  


Artículo 2.° La Intendencia de Navegación en el río Magdalena, que estará radicada en la ciudad de Barranquilla, constará del siguiente personal: 

Del Intendente, que gozará de un sueldo fijo mensual en oro d e$160
De dos Inspectores técnicos, qué deben ser Ingenieros mecánicos, cada uno con sueldo mensual de100
De un Comisario Inspector, con un sueldo mensual de120
De dos Ayudantes del Comisario Inspector, cada uno con un sueldo mensual de60
De un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de80
De dos Escribientes, cada uno con un sueldo mensual de50
De un Portero Escribiente, con un sueldo mensual de40

Artículo 3. o La Intendencia de Navegación de los ríos Atrato y Sinú, que estará radicada en la ciudad de Cartagena, constará del siguiente personal: 

Del Intendente, con un sueldo mensual fijo en oro de$120
De un Comisario inspector, con un sueldo mensual de100
De un Inspector técnico, el cual debe ser Ingeniero mecánico, con un sueldo mensual de80
De un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de60
De un Escribiente, con un sueldo mensual de50
De un Portero Escribiente con un sueldo mensual de40

Artículo 4.° Al servicio de las respectivas Intendencias habrá las siguientes Inspecciones y subinspecciones subalternas: 

  

a) En el río Magdalena: 

  

Las Inspecciones subalternas de Honda, Girardot y Calamar, que constará cada una de ellas del siguiente personal: 

Un Inspector, con un sueldo mensual en oro de $ 120$120
Un Inspector técnico, con un sueldo mensual de70
Un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de60
Un Escribiente, con un sueldo mensual de40
Un Portero, con un sueldo mensual de$10

Y las Subinspecciones siguientes: 

  

Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central y Puerto Berrío, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro ; y las de Remolino, Neiva, Zaragoza y Mompós, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 40 oro; 

  

b) En los ríos Sinú y Atrato las Subinspecciones de Tolú, Lorica, Montería, Acandí y Quibdó, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro. 

  


Artículo5.° Para las Intendencias, Inspecciones y Subinspecciones de que trata el presente Decreto hácense los siguientes nombramientos: 

  

En Barranquilla. 

  

Intendente, Nicanor G. Insignares; 

  

Inspectores técnicos, Alejandro Mao Ausland y Mortimer de Lima; 

  

Comisario Inspector, Roberto H. de Castro; 

  

Ayudantes del Comisario Inspector, Carlos Indignares V. y Agustín Núñez Z.; 

  

Ayudante Liquidador, Samuel E. Cepeda; 

  

Escribientes, Francisco Serra y Moisés H. Juliao; y 

  

Portero Esoribiente, Diógenes Salazar. 

  

En Cartagena. 

  

Intendente, Carlos M. Céspedes; 

  

Inspector técnico, Juan B. Merlano; 

  

Comisario Inspector, Juan N. de la Vega; 

  

Ayudante Liquidador, Senén González Espriella; 

  

Esoribiente, Antonio Lindemán; y 

  

Portero Escribiente, José Dionisio Araújo. 

  

En Honda. 

  

Inspector, Isidoro Burgos; 

  

Ayudante Liquidador, Pedro Prado; 

  

Inspector técnico, Nemesio Zubiría; 

  

Escribiente, Roberto Caldas; y 

  

Portero, Vicente Rodríguez. 

  

En Girardot. 

  

Inspector, Tulio A. Forero; 

  

Inspector técnico, Elías Niebles; 

  

Ayudante Liquidador, Gregorio Puente Losada; 

  

Escribiente, Hernando Calvo; y 

  

Portero, Antonio González. 

  

En Calamar. 

  

Inspector, Abel D. Arrazola; 

  

Inspector técnico, Tulio A. Jimeno; 

  

Ayudante liquidador, Ulises Galofre C.; 

  

Esoribiente, Armando Llach; y 

  

Portero, Jorge Enrique Monenoy. 

  

Subinspectores: 

  

En Puebloviejo, Jorge Campell; 

  

En Remolino, Miguel Pérez R; 

  

En Zambrano, Eusebio Ochoa; 

  

En Magangué, Francisco García Carbonell; 

  

En el Banco, Leocadio Ester; 

  

En Bodega central, Víctor Benedetti; 

  

En Puerto Berrío, Eugenio Montoya; 

  

En Neiva, Daniel Gamboa; 

  

En Zaragoza, Francisco Gómez A. 

  

En Mompós, Joaquín Martínez; 

  

En Tolú, Clemente Patrón R.; 

  

En Lorica, Francisco Corrales; 

  

En Montería, José Julián Jiménez; 

  

En Acandí, Vicente Martínez A.; y 

  

En Quibdó, Carlos Alberto Ferrer. 

  


Artículo 6.° En las Ofioinas de Navegación fluvial en donde sólo hay un Inspector éste practicará el reconocímiento de les vapores en asocio del superior respectivo, y si éste no pudiere asistir por causa del servicio, delegará esa facultad al empleado inferior inmediato. 

  


Artículo 7.° El presente Decreto empezará á regir desde el día 1.° de Abril próximo venidero; y los intendentes, Inspectores, Comisarios inspectores, Inspectores técnicos y Ayudantes liquidadores tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar en donde van á ejercer sus funoiones; los demás empleados ante el inmediato superior respectivo. 

  

Comuniqúese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA