DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13216. 6, MARZO, 1908. PÁG.1.
DECRETO 259 DE 1908
(marzo 05)
Por el cual se reforma el Decreto número 920 de 1907, que organiza las Intendencias de Navegación fluvial, se deroga una disposición del Decreto número 899 del mismo año y se hacen varios nombramientos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que con la recaudación de los derechos fluviales en la forma que el Decreto número 1303 de 1907 establece se hacen innecesarios los empleados de Caja de las oficinas de Navegación fluvial;
2.° Que á más de esto se considera excesivo el personal existente en varias de ellas;
3.° Que el articulo 17 del Decreto número 899 de 1907 establece una eventualidad para los Comisarios Inspectores de las Intendencias, la que también se ha hecho extensiva á los Inspectores subalternos de Honda, Girardot y Calamar; y
4° Que estando estos empleados bien remunerados se hace innecesaria esta liquidación, enojosa por la manera como se ha establecido el recaudo de los derechos expresados,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese el sueldo eventual de que han venido disfrutando los Comisarios Inspectores de las Intendencias de Navegación fluvial y los Inspectores subalternos de las mismas.
Artículo 2.° La Intendencia de Navegación en el río Magdalena, que estará radicada en la ciudad de Barranquilla, constará del siguiente personal:
Del Intendente, que gozará de un sueldo fijo mensual en oro d e | $ | 160 |
De dos Inspectores técnicos, qué deben ser Ingenieros mecánicos, cada uno con sueldo mensual de | 100 | |
De un Comisario Inspector, con un sueldo mensual de | 120 | |
De dos Ayudantes del Comisario Inspector, cada uno con un sueldo mensual de | 60 | |
De un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de | 80 | |
De dos Escribientes, cada uno con un sueldo mensual de | 50 | |
De un Portero Escribiente, con un sueldo mensual de | 40 |
Artículo 3. o La Intendencia de Navegación de los ríos Atrato y Sinú, que estará radicada en la ciudad de Cartagena, constará del siguiente personal:
Del Intendente, con un sueldo mensual fijo en oro de | $ | 120 |
De un Comisario inspector, con un sueldo mensual de | 100 | |
De un Inspector técnico, el cual debe ser Ingeniero mecánico, con un sueldo mensual de | 80 | |
De un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de | 60 | |
De un Escribiente, con un sueldo mensual de | 50 | |
De un Portero Escribiente con un sueldo mensual de | 40 |
Artículo 4.° Al servicio de las respectivas Intendencias habrá las siguientes Inspecciones y subinspecciones subalternas:
a) En el río Magdalena:
Las Inspecciones subalternas de Honda, Girardot y Calamar, que constará cada una de ellas del siguiente personal:
Un Inspector, con un sueldo mensual en oro de $ 120 | $ | 120 |
Un Inspector técnico, con un sueldo mensual de | 70 | |
Un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de | 60 | |
Un Escribiente, con un sueldo mensual de | 40 | |
Un Portero, con un sueldo mensual de | $ | 10 |
Y las Subinspecciones siguientes:
Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central y Puerto Berrío, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro ; y las de Remolino, Neiva, Zaragoza y Mompós, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 40 oro;
b) En los ríos Sinú y Atrato las Subinspecciones de Tolú, Lorica, Montería, Acandí y Quibdó, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro.
Artículo5.° Para las Intendencias, Inspecciones y Subinspecciones de que trata el presente Decreto hácense los siguientes nombramientos:
En Barranquilla.
Intendente, Nicanor G. Insignares;
Inspectores técnicos, Alejandro Mao Ausland y Mortimer de Lima;
Comisario Inspector, Roberto H. de Castro;
Ayudantes del Comisario Inspector, Carlos Indignares V. y Agustín Núñez Z.;
Ayudante Liquidador, Samuel E. Cepeda;
Escribientes, Francisco Serra y Moisés H. Juliao; y
Portero Esoribiente, Diógenes Salazar.
En Cartagena.
Intendente, Carlos M. Céspedes;
Inspector técnico, Juan B. Merlano;
Comisario Inspector, Juan N. de la Vega;
Ayudante Liquidador, Senén González Espriella;
Esoribiente, Antonio Lindemán; y
Portero Escribiente, José Dionisio Araújo.
En Honda.
Inspector, Isidoro Burgos;
Ayudante Liquidador, Pedro Prado;
Inspector técnico, Nemesio Zubiría;
Escribiente, Roberto Caldas; y
Portero, Vicente Rodríguez.
En Girardot.
Inspector, Tulio A. Forero;
Inspector técnico, Elías Niebles;
Ayudante Liquidador, Gregorio Puente Losada;
Escribiente, Hernando Calvo; y
Portero, Antonio González.
En Calamar.
Inspector, Abel D. Arrazola;
Inspector técnico, Tulio A. Jimeno;
Ayudante liquidador, Ulises Galofre C.;
Esoribiente, Armando Llach; y
Portero, Jorge Enrique Monenoy.
Subinspectores:
En Puebloviejo, Jorge Campell;
En Remolino, Miguel Pérez R;
En Zambrano, Eusebio Ochoa;
En Magangué, Francisco García Carbonell;
En el Banco, Leocadio Ester;
En Bodega central, Víctor Benedetti;
En Puerto Berrío, Eugenio Montoya;
En Neiva, Daniel Gamboa;
En Zaragoza, Francisco Gómez A.
En Mompós, Joaquín Martínez;
En Tolú, Clemente Patrón R.;
En Lorica, Francisco Corrales;
En Montería, José Julián Jiménez;
En Acandí, Vicente Martínez A.; y
En Quibdó, Carlos Alberto Ferrer.
Artículo 6.° En las Ofioinas de Navegación fluvial en donde sólo hay un Inspector éste practicará el reconocímiento de les vapores en asocio del superior respectivo, y si éste no pudiere asistir por causa del servicio, delegará esa facultad al empleado inferior inmediato.
Artículo 7.° El presente Decreto empezará á regir desde el día 1.° de Abril próximo venidero; y los intendentes, Inspectores, Comisarios inspectores, Inspectores técnicos y Ayudantes liquidadores tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar en donde van á ejercer sus funoiones; los demás empleados ante el inmediato superior respectivo.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA