DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27229. 2, FEBRERO, 1950. PÁG. 16.
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DECRETO 258 DE 1950
(enero 25)
Por el cual se reglamenta el Decreto número 4150 de 1949 y se fijan unas asignaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 4150, de 31 de diciembre de 1949, fue creado el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, dependientes del Ministerio de Obras Públicas;
Que es necesario reglamentar las funciones de dicho Departamento y fijar asignaciones a los empleados,
DECRETA:
Artículo 1º Son funciones del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes las siguientes:
a) Dirigir y supervigilar el funcionamiento de las Zonas de Conservación de Carreteras y Puentes en que se divide o está dividido el territorio nacional;
b) Vigilar y dirigir la ejecución del presupuesto de conservación de carreteras y puentes por medio de la Sección de Presupuestos y Costos del mismo Departamento, llevando los libros de contabilidad y estadística que sean necesarios y que se ordenen dentro de su propio reglamento interno;
c) Aprobar los presupuestos anuales de conservación, que deben ser presentados todos los años por los Ingenieros Jefes de Zona, para formar con ellos el presupuesto global de conservación que el Gobierno presente a la aprobación del Congreso Nacional;
d) Visitar permanentemente, por medio de los Ingenieros Visitadores y personalmente por el Jefe del Departamento, todas las Zonas de Conservación del país, a fin de constatar el estado de las vías dentro de cada Zona, y dictar y hacer cumplir las órdenes a que haya lugar;
e) Mantenerse en permanente contacto con los Ingenieros Jefes de Zona, solucionando los problemas que a dichos funcionarios se presenten;
f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las medidas que considere necesarias para la correcta conservación de las carreteras y puentes nacionales;
g) Recibir, estudiar y comprobar los informes mensuales que deben ser rendidos por los Ingenieros Jefes de Zonas sobre el desarrollo de los trabajos de conservación en cada una de ellas, y determinar la forma en que estos informes deben ser presentados, tanto en lo que se refiere a trabajos y estado de las vías como al estado y distribución de la maquinaria;
h) Presentar al Ministro de Obras Públicas el extracto mensual de estos informes y los comentarios a que haya lugar.
Artículo 2º Por el Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se procederá inmediatamente a la formación del inventario permanente de las maquinarias actualmente en servicio en cada Zona, especificando su marca, número de serie, modelo y estado.
Parágrafo. Toda la maquinaria hoy inservible pero que a juicio de los Visitadores de Equipos y Mecánicos de las Zonas tenga posible reparación, deber ser cuidadosamente inventariada, lo mismo que la anterior, determinando, además, la clase de reparación que se necesita.
Artículo 3º Los Visitadores de Equipos recorrerán permanentemente las Zonas de Conservación de Carreteras, constatando el estado en que se encuentra la maquinaria, dando instrucciones sobre su manejo y conservación, observando el tratamiento que los Mecánicos encargados de su manejo le den, y dictando y proponiendo al Director Nacional de Conservación y a los Ingenieros Jefes de Zona todas las medidas que crean necesarias para el mejor aprovechamiento de la maquinaria.
Artículo 4º La Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales hará entrega al Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes de todos los archivos, kárdex y datos en su poder, relacionados con la conservación de carreteras.
Artículo 5º Los cargos creados por el Decreto legislativo número 4150 de 1949 tendrán las siguientes asignaciones:
En la Dirección:
Ingeniero Director, $ 1.100 mensuales;
Ingenieros Visitadores, $ 1.000 cada uno mensualmente;
Mecanógrafa, $ 240 mensuales;
Oficial de Kárdex y Personal, $ 200 mensuales;
Cofer, $ 230 mensuales.
Sección de Inventarios y Equipos:
Director, $ 500 mensuales;
Visitadores de Equipo, cada uno $ 400 mensuales.
Sección de Contabilidad y Presupuestos:
Oficial Mayor Contador, $ 450 mensuales;
Ayudante de Costos y Presupuestos, $ 300 mensuales;
Mecanógrafa, $ 220 mensuales.
Artículo 6º El Ingeniero Director del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, los Ingenieros visitadores y los Visitadores de Equipos, tendrán derecho, cuando salgan fuera de la ciudad de Bogotá en desempeño de sus funciones, a los viáticos de que gozan los empleados de su categoría actualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.