DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22820. 25, FEBRERO, 1935. PÁG. 2.
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DECRETO 254 DE 1935
(febrero 14)
POR EL CUAL SE DEROGA EL MARCADO CON EL NÚMERO 771 DE 1926
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la total interrupción la navegación del río magdalena en el paso llamado el ciego, el gobierno proyectó la construcción de un camino o carretera que permitirá salvar el obstáculo mencionado, y con tal objeto expidió el decreto número 771 de 11 de mayo de 1926 (diario oficial número 20206), por el cual se dispuso lo siguiente:
"Artículo 1.° declarasé reservada para construir el camino o carretera pública antes indicada , la zona de terrenos baldíos y bosques nacionales sobre el territorio occidental del río magdalena, entre puerto berrio y. puerto wilches, comprendida dentro de los siguientes linderos generales:
"Desde puerto berrio, en el río magdalena, éste, aguas abajo, hasta la desembocadura del río cimitarra; éste, aguas arriba, hasta la confluencia del río tamar o támara y el río hé; éste, aguas arriba, hasta donde le rinde sus aguas la quebrada del púlpito; de aquí una recta a la desembocadura de la quebrada de san juan, en el río regla o san bariolomé, y de aquí una recta a puerto berrio, punto de partida."
Artículo 2.° en virtud de esta reserva, los baldíos y bosques de que se trata, no serán denunciables ni adjudicables, y los cultivadores y colonos establecidos allí quedan sometidos a las limitaciones que señala la ley.
"Artículo 3.° el ministerio de obras públicas procederá a hacer levantar los planos correspondientes de la reserva, para los efectos de circunscribirla y registrarla en las oficinas respectivas, de conformidad con el artículo 96 del código fiscal";
Que el ministerio de industrias y trabajo, en oficio número 88 de 11 de enero del año en curso, y teniendo en cuenta que habían sido presentadas varias solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos en la zona reservada de que se ha hecho mérito, solicito del despacho de obras públicas que informara si en la actualidad era todavía necesario la referida reserva, y en la correspondiente respuesta, contenida en oficio número 363 de 22 del mes citado, originaria de la dirección general de ferrocarriles y carreteras nacionales, el ministerio aludido contestó, entre otras cosas, lo siguiente:
"Mediante los trabajos permanentes de regularización y limpia del río magdalena, que tiene establecidos este ministerio, se ha logrado eliminar el obstáculo para la navegación en el paso denominado el ciego, y se tiene fundada esperanza de conseguir, por este medio, otro tanto con los demás pasos que hacen dificultosa la navegación en el río.
"La Ley 88 de 1931 no incluye la carretera de que trata el mencionado decreto (el 771 de 1926); por esta razón el ministerio no ha hecho los estudios y proyectos de la vía en cuestión.
"Eliminado el obstáculo de la navegación, que era el objeto de la reserva, sin perjuicio se puede prescindir de ésta. Serie si conveniente se estableciera en las adjudicaciones que ese ministerio haga la obligación de ceder gratuitamente la zona que necesitare caso de la construcción de una carretera por la zona de la reserva";
Que, dados estos antecedentes, no se ve la necesidad de mantener la reserva de la zona comprendida entre puerto Berrio y puerto Wilches que se hizo por decreto número 771 de 1926, y si es importante para el desarrollo de la economía nacional fomentar la colonización de los terrenos reservados, en cuanto no sea indispensables para la construcción de obras públicas, dejándose previamente establecida la condición indicada en la parte final de la comunicación últimamente transcrita,
DECRETA:
Artículo 1.° Derógase el decreto número 771 de 1926, "por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del río Magdalena, comprendida entre puerto Berrio y puerto Wilches."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2.° en la adjudicaciones de los terrenos baldíos que haga el ministerio de industrias y trabajo en la zona comprendida dentro de los linderos expresados en la parte motiva del presente decreto, se establecerá precisamente la condición de que, en el caso de que el gobierno acometa en cualquier tiempo la construcción de la carretera o camino nacional previsto en el decreto 771 de 1926, los adjudicatarios sus sucesores en el dominio de los terrenos que se adjudiquen, quedan en la obligación de ceder gratuitamente las zonas que fueren necesarias para la obra en referencia, y por lo tanto, dichas zonas serán excluidas de las adjudicaciones respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ BUSTOS