DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26952, 24, FEBRERO 1949, PÁG. 13
DECRETO 248 DE 1949
(febrero 09)
Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que por falta de apropiación en el Presupuesto del presente año, ha habido necesidad de suspender trabajos en algunas de las construcciones de edificios nacionales que se venían llevando a cabo; y
Que en el Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto Nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense, a partir del 1° de febrero próximo, los siguientes cargos en obras de edificios nacionales que no tienen apropiación en el Presupuesto vigente:
Zona de Edificios Nacionales de Antioquia:
Edificio Nacional de Medellín:
Subalmacenista.
Oficial de Estadística.
Zona de Edificios Nacionales de Boyacá:
Escuela Normal de Tunja:
Ayudante General de Almacén
Zona de Edificios Nacionales del Cauca:
Escuela Normal de Popayán:
Cotizador.
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:
Escuela Normal de Santa Marta:
Mecanógrafa.
Ayudante General de Contabilidad.
Maestro de Obra.
Cotizador.
Hospital de Valledupar:
Escribiente.
Edificio Nacional de Ríohacha:
Ayudante de Contabilidad.
Inspector.
Colegio de Ciénaga:
Subalmacenista.
Maestro de Obra.
Zona de Edificios Nacionales de Nariño:
Cuarteles de Tumaco:
Subalmacenista.
Edificio Nacional de Pasto:
Subalmacenista.
Ayudante General de Contabilidad.
Escuela Normal de Pasto:
Escribiente.
Zona de Edificios Nacionales de Santander:
Colegio Universitario del Socorro:
Ayudante de Almacén.
Escuela Normal de Málaga:
Ayudante de Contabilidad.
Maestro de Obra.
Zona de Edificios Nacionales del Tolima:
Escuela Normal de Ibagué:
Ayudante de Almacén.
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos de Ascensoristas, con las asignaciones que en seguida se expresan:
Para el Palacio de Comunicaciones (Edificio Murillo Toro), siete Ascensoristas, a $ 160 cada uno.
Para el Edificio de los Ministerios, dos Ascensoristas, a $ 160 cada uno.
Artículo 3º Créase el cargo de Jefe de Ascensoristas de los edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios, con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 4º Las asignaciones del personal de Ascensoristas creado por los artículos anteriores, se pagarán en el presente año con la partida del Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto vigente; y en los próximos años, con las sumas que al efecto se apropien en los respectivos Presupuestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.