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DECRETO2472005200502 script var date = new Date(07/02/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45816. 8, FEBRERO, 2005. PÁG. 32.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifica el Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993, que asignó una circunscripción consular.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO08/02/200508/02/2005458163232

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45816. 8, FEBRERO, 2005. PÁG. 32.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 247 DE 2005

(febrero 07)

por medio del cual se modifica el Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993, que asignó una circunscripción consular.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993 así: 

  

Adscribir a la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa del Brasil, el Estado de Santa Catarina. La circunscripción quedará así: 

  

Consulado Honorario en Curitiba con circunscripción en los Estados de Paraná, Mato Grosso del Sur y Santa Catarina. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Carolina Barco.