DECRETO2462002200202 script var date = new Date(11/02/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44710. 15, FEBRERO, 2002. PÁG. 6MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORpor medio del cual se crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO15/02/200215/02/20024471066

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44710. 15, FEBRERO, 2002. PÁG. 6

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 246 DE 2002

(febrero 11)

por medio del cual se crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7ª de 1991 y en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las negociaciones comerciales internacionales, de creciente importancia en el esquema de globalización, se realizan por los países con la participación cada vez mayor de la sociedad civil; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, las entidades de la administración pública deben procurar la participación de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de las funciones a su cargo; 

  

Que para lograr el mejor resultado de las negociaciones es preciso contar con el conocimiento y la experiencia de la comunidad empresarial; 

  

Que la academia colombiana se debe involucrar activamente en las negociaciones comerciales internacionales, con el ánimo de acercarlas a las aulas y por ende poner al alcance de las nuevas generaciones; 

  

Que Colombia participará entre el año 2002 y el año 2005 en negociaciones de trascendental significado para el futuro económico del país, tales como las previstas en la Comunidad Andina, el Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA, y las que provienen del mandato de la Conferencia Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º.Del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia. Créase el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia, el cual contará con la participación del Consejo Asesor Empresarial y los representantes del sector público, sector privado y representantes de la academia, los cuales contribuirán a la definición de los elementos necesarios para fijar la posición de Colombia en las negociaciones al interior de la Comunidad Andina, el Area de Libre Comercio de las Américas y la Organización Mundial del Comercio. 

  

Parágrafo. El Objetivo del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia, será definir una posición negociadora que consulte el interés nacional. 

  


Artículo 2º.Construcción de la posición negociadora. Para la construcción de la posición comercial de Colombia, el Ministerio de Comercio Exterior será el responsable de coordinar la participación de las diferentes entidades del Estado y demás integrantes del equipo negociador y tendrá en cuenta las recomendaciones del Consejo Asesor Empresarial y los aportes del sector privado y académico. 

  


Artículo 3º.Consejo Asesor Empresarial. El Consejo Asesor Empresarial estará conformado por hasta un número de veinte (20) empresarios representantes de los diferentes sectores del aparato productivo nacional, designados para tal efecto por el Ministro de Comercio Exterior. 

  

El Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones Comerciales de Colombia, manifestará al Ministro de Comercio Exterior su visión integral sobre el enfoque, necesidades y resultados de las negociaciones, con el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica que beneficie a la comunidad en general. 

  

El Ministro de Comercio Exterior convocará al Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones Comerciales de Colombia, por lo menos una vez cada dos meses. El Ministerio de Comercio Exterior remitirá a cada uno de los Miembros del Consejo Asesor, con una antelación no menor a 8 días calendario, los documentos que serán objeto de análisis y discusión. 

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º.Del sector privado. El equipo para las negociaciones comerciales de Colombia podrá contar con los representantes del sector privado que designen para ello con dedicación exclusiva a los fines de las negociaciones, los gremios de la producción. 

  


Artículo 5º.De la academia y centros de investigación. La participación de la academia y de los centros de investigación que apoyen las negociaciones comerciales en que participa Colombia, tendrá por objeto ampliar el ámbito de participación en las negociaciones que interesan de manera señalada al aparato productivo nacional y a la comunidad en general. 

  


Artículo 6º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

La Ministra de Comercio Exterior, 

  

Marta Lucía Ramírez de Rincón.