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DECRETO2461931193102 script var date = new Date(06/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21639. 12, MARZO, 1931. PÁG. 12.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPOR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 124 DE 22 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE DISTRIBUYE LA PARTIDA PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Y SE DISTRIBUYE NUEVAMENTEVigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/03/193112/03/19312163952412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21639. 12, MARZO, 1931. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 246 DE 1931

(febrero 06)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 124 DE 22 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE DISTRIBUYE LA PARTIDA PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Y SE DISTRIBUYE NUEVAMENTE

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 124 del 22 de enero del corriente año, que distribuyó, la partida para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, partida que figura en el artículo 277 del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia, que asciende a$ 18,000, y que se distribuye de la siguiente manera: 

Nombre del empleoSueldo mensualMeses de servicioTotal anual
Del Director, a200122,400
Del Secretario, a8012960
Del Inspector General, a5012600
Del Bibliotecario Pasante, a5012600
Del Portero, a4012480
De la Portera Vigilante, a3012360
De cinco Profesores de piano, a $ 34 cada uno170122,040
Del Profesor de órgano, a3412408
De tres Profesores de violín, a $ 34 cada uno102121,224
Del Profesor de viola, á3412408
Del Profesor de violencello, a3112408
Del Profesor de contrabajo, a3412408
Del Profesor de flauta, a3412408
Del Profesor de oboe, a3412408
Del Profesor de clarinete, a3412408
Del Profesor de fagot, a3412408
Del Profesor de trompa., a3412408
Del Profesor de trompeta, a3412408
Del Profesor de trombón, a3412408
De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno6812816
De un Profesor de canto para hombres, a3412408
De tres acompañantes de canto, a $ 22 cada uno6612792
Del Profesor de armonía, a3112408
Del Profesor de contrapunto y composición, a3412408
Del Profesor de dictado y gramática musical, a3412408
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 cada uno112121,344
Para material al mes2212254
Suma$ 18,000


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Los sueldos señalados en el presente Decreto serán devengados desde el día primero de enero del corriente año. 

  


Artículo 3°. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto, número 124 del 22 de enero de 1931. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.