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DECRETO2451949194902 script var date = new Date(09/02/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26952, 24, FEBRERO 1949, PÁG. 12MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reorganiza el Cuerpo de Ingenieros dependiente del ramo de Navegación y PuertosVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO24/02/194924/02/19492695290012

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26952, 24, FEBRERO 1949, PÁG. 12

DECRETO 245 DE 1949

(febrero 09)

Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Ingenieros dependiente del ramo de Navegación y Puertos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Cuerpo de Ingenieros del Departamento de Navegación y Puertos, por razones de orden técnico, debe depender directamente de la Sección Técnica de dicho Departamento; 

  

Que por motivo del servició, en las obras fluviales y marítimas es necesario que el personal de Ingenieros tenga una mayor movilidad; 

  

Que la experiencia ha demostrado las dificultades que se presentan para ejecutar y atender algunas obras en sitios diferentes a los especificados en los Decretos de nombramientos de Jefes de obras o puertos; 

  

Que no se considera necesario que un ingeniero se dedique a las labores de Administrador de Puertos Fluviales, ya que los Inspectores Fluviales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2666 de 1948, están capacitados para resolver los problemas de orden administrativo que puedan presentarse. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de Ingenieros de las obras fluviales y marítimas, y sus asignaciones correspondientes, serán como sigue: 

Dos Ingenieros de Construcción, cada uno a$800.00
Siete Ingenieros de conservación de vías navegables, cada uno a750.00
Un Ingeniero Jefe de las obras de Bocas de Ceniza900.00
Dos Ingenieros Ayudantes de Bocas de Ceniza, cada uno a700.00
Un Ingeniero Jefe de Dragados800.00
Un Ingeniero Jefe del Equipo Fluvial y Almacenes800.00
Un Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones700.00

Parágrafo. Los sueldos de los Ingenieros de Construcción y Conservación a que se refiere el artículo primero, se pagarán como sigue: dos Ingenieros de Construcción; uno con cargo a la partida de obras de prolongación del muelle de Puerto Berrio y otro con cargo a las obras de construcción del malecón de defensa de Santa Marta. Siete Ingenieros de Conservación, que se pagarán con las partidas correspondientes a las siguientes obras; acondicionamiento muelle Puerto Salgar, regularización zona Barrancabermeja, defensa de Magangué, obras del río Sinú, limpia del río Magdalena, obras de defensa del Alto Cauca, y gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, del Presupuesto vigente y con las partidas similares que se apropien en los Presupuestos de los años subsiguientes. 

  


Artículo segundo. Los Ingenieros de Construcción y los de Conservación de vías navegables, dependerán directamente de la Sección Técnica del Departamento de Navegación y Puertos, y serán distribuidos en las diferentes obras, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

Parágrafo primero. Los Ingenieros enumerados en el artículo segundo, tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando sean trasladados de una a otra obra. 

  

Parágrafo segundo. El traslado del personal a que se refiero el artículo segundo, se ordenará por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo tercero. Desde la fecha del presente Decreto, quedarán suprimidos todos los cargos de Jefes de Obras y Administradores de Puertos Fluviales, no contemplados en el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.