DECRETO2431916191602 script var date = new Date(15/02/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15738. 8, MARZO, 1916. PÁG. 6.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se da la definitiva organización a la Banda Nacional de BogotáVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO08/03/191601/03/19161573812386

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15738. 8, MARZO, 1916. PÁG. 6.

DECRETO 243 DE 1916

(febrero 15)

Por el cual se da la definitiva organización a la Banda Nacional de Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Articulo 1.º La Banda Nacional se compondrá del siguiente personal: Un Director, un Músico Mayor, un flautín, dos flautas, dos oboes, un sarrusófono contrabajo, dos clarinetes de bemol, nueve clarinetes ordinarios, un clarinete bajo, un saxofón soprano, dos saxófones altos, dos saxofones tenores, dos saxofones barítonos, tres cornetines, dos trompetas, cuatro trompas, cuatro trombones, un pequeño bugle, tres bugles, tres altos, tres barítonos, cuatro bajos de bemol, cuatro músicos de batería, dos contrabajos de bemol y tres contrabajos de bemol. 

  


Articulo 2.º La suma de $ 30,800 asignada en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento de la Banda en once meses, se distribuye así: 

Para pagar el personal, dos mil quinientos sesenta y cinco pesos oro, por mes$2,565
Para vestuario, repertorio, adquisición y reparación de instrumental alumbrado y demás gastos en el año, un mil quinientos cincuenta y dos pesos1,552

Articulo 3.º El personal de la Banda se divide y se remunera del siguiente modo. 

El Director, a noventa pesos por mes$90
El Músico Mayor, a cincuenta y cuatro pesos por mes54
Cinco músicos solitas, a saber: un clarinete de bemol, un clarinete ordinario, un bugle, un trombón y un barítono, a cincuenta pesos mensuales cada uno.250
Veinte Músicos de primera clase, que son: una flauta, un oboe, un clarinete de bemol, cuatro clarinetes ordinarios, un saxofón alto, un saxofón tenor, una trompeta, un cornetín, dos trompas, un trombón, un bugle, un alto, dos bajos y dos contrabajos, a cuarenta y cuatro pesos mensuales cada uno.880
Veinticinco Músicos de segunda clase, a saber: un flautín, una flauta ,un oboe, un sarrusófono, dos clarinetes, un clarinete bajo, un saxofón soprano, un saxofón alto un saxofon tenor, un saxofon barítono, una trompeta, un cornetín, dos trompas, un trombón, un pequeño bugle, un bugle, dos altos, dos barítonos, un bajo y dos contrabajos, a treinta y siete pesos mensuales cada uno.925
Siete Músicos de tercera clase, así: dos clarinetes, un saxofón barítono, un cornetín, un trombón, un bajo y un contrabajo, a treinta y cuatro pesos mensuales cada uno238
Cuatro Músicos de batería, a treinta y dos pesos mensuales cada uno.128
Suma al gasto de personal por mes2,565

Articulo 4.º Para llevar a efecto la organización que por el presente Decreto se dispone, la adjudicación de los puestos de la Banda se harán de acuerdo con lo ordenado en el articulo 7.º del Decreto Ejecutivo número 272 de 1913. 

  


Articulo 5.º Todos los Músicos de la Banda deben hacer estudios tanto instrumentales como teóricos en el Conservatorio Nacional de Música, hasta que adquieran un certificado de idoneidad. Los que ejecutan instrumentos que no se enseñan en el instituto nombrado, harán estudios con instructores de la 

  

propia Banda, nombrados al efecto por el Director. 

  


Articulo 6.º Para el régimen artístico y disciplinario de la Banda, expedirá el Director de la misma, de acuerdo con el del Conservatorio, un reglamento que será sometido a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. 

  

El presente Decreto comenzará a regir desde el día 1º de marzo venidero. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública. Emilio FERRERO.