DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18134. 25, FEBRERO, 1922. PÁG. 1.
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DECRETO 235 DE 1922
(febrero 23)
Por el cual se concede una franquicia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto número 169, del 6 del mes en curso, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 6.° del presente año,
decreta:
Artículo único. Los bonos del Tesoro, emitidos por virtud de la autorización concedida por la Ley 6.ª citada, tendrán exención de parte por los correos nacionales, ya cursen como encomiendas o como valores declarados, mediante la identificación que de tales papeles deben hacer los empleados de su recibo en las Oficinas Postales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro De Gobierno, Victor. M. SALAZAR.