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DECRETO2351922192202 script var date = new Date(23/02/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18134. 25, FEBRERO, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede una franquiciaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/02/192225/02/1922181343531

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18134. 25, FEBRERO, 1922. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 235 DE 1922

(febrero 23)

Por el cual se concede una franquicia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto número 169, del 6 del mes en curso, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 6.° del presente año, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Los bonos del Tesoro, emitidos por virtud de la autorización concedida por la Ley 6.ª citada, tendrán exención de parte por los correos nacionales, ya cursen como encomiendas o como valores declarados, mediante la identificación que de tales papeles deben hacer los empleados de su recibo en las Oficinas Postales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro De Gobierno, Victor. M. SALAZAR.