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DECRETO2311935193502 script var date = new Date(11/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPOR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/02/193521/02/1935228174102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 231 DE 1935

(febrero 11)

POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente,de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto 122 de 1935, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vi­gencia fiscal de 1935 los siguientes traslados: 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 60 

  

Personal y material. 

  

Del artículo 27-9. Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura, material, muebles y útiles de escritorio del Ministerio y sus dependencias; para sueldos del personal del Departamento de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, inclusive el servicio meteorológico nacional; para viá­ticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas; gastos del Observatorio de San Bartolomé; material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería, y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928, y al artículo 2 de la Ley 74 de 1914; para sueldos de la Estación Experimental de La Picota; para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la Estación Experimental de tierra fría La Picota; para sueldos del personal de la Escuela de Veterinaria, en el año; para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria; para atender a los gastos de protección y defensa del café; para atender a la compra de maquinaria, abono, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas; para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país; para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia; para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato; para pagar el auxilio mensual al Instituto de San Bernardo de Bogotá según contrato; para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué); para sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaría, a $ 20 mensuales cada una; para sueldos de dos empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en el año; para muebles, útiles de escritorio, teléfono, acueducto y demás gastos dé material de la Sección de Provisiones, en el año; para pago de arrendamientos de locales para las oficinas de la Sección de Provisiones; depósitos para mercancías del Almacén Nacional, en el año; para aseguro de mercancías que se pidan al Exterior, y aseguro de muebles y mercancías en depósito; y para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil' y del camión de la Sección de Provisiones, arrendamiento de garajes para los mismos y salarios de un chofer, en el año; para atender al seguro colectivo de los empleados de la Sección de Provisiones; para pagar el auxilio-que les corresponde a las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Bogotá, y las demás que se establezcan a .razón de 30 mensuales cada una; para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas de fábrica que se nieguen; para soste­nimiento de los boletines agrícolas y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras; para suscripciones a la prensa del país, adquisición de películas y demás gastos similares; para exposiciones agrícolas y pecuarias; para gastos extraordinarios c imprevistos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y Decreto 348 de 1933, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con 

las autorizaciones dadas en la Ley 100 de 1931$66,159. 75
Al artículo 279 bis. Para gastos de vigencias anteriores2,000
CAPITULO 60 BIS

Sección de Provisiones. 

  

Al artículo 279-A. Para sueldos de los empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en el año 

47,310
Al artículo 279-B. Para sueldos de los empleados de nómina de la Litografía Nacional, en el año4,560
Al artículo 279-C. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones, en el año3,500
Al artículo 279-D. Para pago de arrendamiento de locales para las oficinas de la Sección, depósito para mercancías del Almacén Nacional, en el año4,500
Al artículo 279-E. Para seguro de mercancías en almacenes y seguro de muebles y mercancías en el depósito, en el año633.75
Al artículo 279-F. Para compra de gasolina, aceite, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento de garajes para los mismos, salarios de un chofer2,000
Al artículo 279-G. Para atender al seguro colectivo de los empleados de la Sección de Provisiones, en el año1,050
Sumas - iguales66,159.7566,159.75

Artículo 2° La Contraloría General de La República trasladará a los artículos correspondientes del capítulo 66-bis, abiertos por el presente Decreto, los giros ya refrendados para atender a los gastos de personal y material de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional en el año en curso.

Artículo 3° De conformidad con el artículo 19 de la Ley 52 de 1934, la leyenda del artículo 112, capítulo 32, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, quedará así: "Para pagar el principal e intereses de las libranzas a favor de la Andian National Corporation giradas para el pago del muelle de La Machina, que vencen en enero de 1935, según convenio de prórroga." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL