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DECRETO2302012201202 script var date = new Date(01/02/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N.48330. 1, FEBRERO, 2012. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se designa un Representante Permanente ante el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y AdolescentesVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO01/02/201201/02/20124833011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N.48330. 1, FEBRERO, 2012. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 230 DE 2012

(febrero 01)

por medio del cual se designa un Representante Permanente ante el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que Colombia es Estado Parte del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) en materia de niñez y adolescencia; 

  

Que el Estatuto del IIN -aprobado por el Consejo Directivo del IIN durante su 79ª Reunión Ordinaria, celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2004 en México D.F., y considerado, sin objeciones, por el Consejo Permanente de la OEA (CP/doc.3964/04) en su Sesión Ordinaria del 2 de febrero de 2005- establece: 

  

[…] 

  

Capítulo III. El Consejo Directivo 

  

Artículo 8°. Integrantes. El Consejo Directivo está integrado por los estados miembros de la OEA, cada uno con un voto, y de acuerdo a las siguientes disposiciones: 

  

a) Cada Estado miembro acreditará un representante titular seleccionado entre sus altos funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en temas de niñez, adolescencia y familia 

  

[...] 

  

d) La designación de los Representantes deberá cursarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, a la Secretaría del Instituto en Montevideo. 

  

[…] 

  

Que la autoridad nacional especializada en temas de niñez, adolescencia y familia es, de conformidad con las Leyes 7ª de 1979, 28 de 1981, 1098 de 2006 y demás normas concordantes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); 

  

Que la señora Elvira Forero Hernández, ex Directora General del ICBF y ex Representante de Colombia ante el Consejo Directivo del IIN, renunció a la Dirección General del ICBF y, en consecuencia, debe nombrarse un nuevo Representante ante ese órgano del IIN; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desígnese a Diego Andrés Molano Aponte, Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o a quien haga sus veces, como Representante Permanente de Colombia ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos con sede en Montevideo, Uruguay. 

  


Artículo 2°. Infórmese de este nombramiento a la autoridad y en la forma prescrita en el artículo 8° del Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN). 

  


Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

  


Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Ángela Holguín Cuéllar