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DECRETO2291993199302 script var date = new Date(02/02/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40737. 3, FEBRERO, 1993. PÁG. 2.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica el Decreto 1216 de julio 17 de 1992.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO03/02/199303/02/19934073722

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40737. 3, FEBRERO, 1993. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 229 DE 1993

(febrero 02)

por el cual se modifica el Decreto 1216 de julio 17 de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 40 y 41 del Decreto 2845 de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 1216 de julio 17 de 1992, el Gobierno Nacional autorizó al Comité Olímpico Colombiano y a la ciudad de Cali para solicitar la aquiescencia del Comité Olímpico Internacional, COI, para que, desde Colombia, se invite a los países de la Cuenca del Pacífico a participar en los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico; 

  

Que para este respaldo a la iniciativa es tradición estatutaria en los procedimientos del Comité Olímpico Internacional, COI, que el Comité Organizador sea designado por el Comité Olímpico del país sede; 

  

Que el Gobierno Nacional está profundamente interesado en la exitosa realización de los juegos, que servirán de presentación de Colombia ante los países de la Cuenca, aprovechando la calidad de su dirigencia y los escenarios para tal fin; 

  

Que en desarrollo de los programas de planeación y organización de los juegos, se ha considerado de especial interés la vinculación de los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, donde sus capitales, además de la ciudad de Buenaventura, serán sedes alternas de los juegos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Modifíquense los artículos 2° y 3° del Decreto 1216 del 17 de julio de 1992, las cuales quedarán así: 

  

"Artículo 2° Confórmase el Comité Rector de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, el cual se encargará de su presentación, promoción y desarrollo y determinación de sus grandes lineamientos, y estará integrado por: 

  

--El Ministro de Educación Nacional o su Representante. 

  

-- El Ministro de Relaciones Exteriores o su Representante. 

  

-- El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su Delegado. 

  

-- El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su Delegado. 

  

-- El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca. 

  

-- El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su Representante. 

  

-- El Alcalde Municipal de la ciudad Santiago de Cali o su Delegado. 

  

-- Un Represantante del Comité Empresarial Permanente del Valle. 

  

-- El Director de la Corporación de Turismo del Valle. 

  

-- El Gobernador del Departamento de Risaralda o su Representante. 

  

-- El Alcalde Municipal de la ciudad de Pereira o su Delegado. 

  

-- El Gobernador del Departamento de Caldas o su Representante. 

  

-- El Alcalde Municipal de la ciudad de Manizales o su Delegado. 

  

-- El Gobernador del Departamento del Quindio o su Representante. 

  

-- El Alcalde Municipal de la ciudad de Armenia o su Delegado. 

  

-- El Alcalde Municipal de la ciudad de Buenaventura o su Delegado. 

  

La participación de los funcionarios públicos en el Comité Rector no implica representación oficial para ningún efecto". 

  

"Artículo 3° En el evento en que se otorgue la sede para la República de Colombia, el Comité Olímpico Colombiano designará un Comité Organizador, encargado de elaborar un plan de obras y tareas de acuerdo con las normas deportivas internacionales y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, plan que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°El Comité Olímpico Colombiano designará, con sede en la ciudad de Santiago de Cali, el Comité Organizador de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, el cual tendrá funciones eminentemente ejecutivas y deberá informar al Comité Rector sobre sus gestiones. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Carlos Holmes Trujillo García. 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Noemí Sanín de Rubio.