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DECRETO2281993199302 script var date = new Date(02/02/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40737. 3, FEBRERO, 1993. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se nombra Ministro de Agricultura ad hoc para la atención de algunos asuntos.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO03/02/199303/02/19934073711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40737. 3, FEBRERO, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 228 DE 1993

(febrero 02)

por el cual se nombra Ministro de Agricultura ad hoc para la atención de algunos asuntos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de enero de 1993, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Agricultura para conocer de los asuntos relacionados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora; 

  

Que el artículo 8° de las Ley 63 de 1923, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desígnase Ministro de Agricultura ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Guido Nule Amín para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que sean competencia del Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Miguel Silva Pinzón.