DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 220 DE 1935
(febrero 11)
POR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, y el Decreto 122 de 1935.
DECRETA:
Artículo único. Hócense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Del capítulo 52, artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias | 11,040 |
Del capítulo 54, artículo 248. Para reintegrar al Municipio de Tumaco, con destino a la canalización del Caño de Salahonda, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 65 de 1918 | 4,702 81 |
Del capítulo 54, artículo 253. Para gastos de explotación del puerto de Cartagena, contrato con Frederick Snare Corporation | 80,000 |
Del capítulo 56, artículo 256-J. Para pagar al Departamento del Magdalena, con arreglo al contrato de 5 de septiembre de 1932 y con destino a la conservación y construcción de la carretera Concepción- Valledupar | 40,000 |
Del capítulo 57, artículo 259. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de fuera de la capital | 2,500 |
Del capítulo 57, artículo 260. Para construcción del edificio para hospital de enfermedades tropicales de Muzo | 8,000 |
Del capítulo 58, artículo 264. Para la terminación del templo del Voto Nacional | 3,000 |
Del capítulo 58, artículo 269. Para dar cumplimiento a la Ley 122 de 1931 | 10,000 |
Del capítulo 58, artículo 270. Para dar cumplimiento a las Leyes 41 y 43 de 1930 y 28 de 1912 | 3,000 |
Del capítulo 58, artículo 271. Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillados | 151,000 |
Del capítulo 59, artículo 277. Para dar cumplimiento a la ley por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de Girardot | 6,000 |
Al capítulo 56, artículo 256-D. Para la carretera de Chiquinquirá a Muzo | 9,900 |
Al capítulo 56, artículo 256-G. Para la conservación y construcción de la carretera Carmen-Zambrano | 29,000 |
Al capítulo 56, artículo 256-H. Para la construcción y conservación de la carretera Magangué-Montería | 35,000 |
Al capítulo 56, artículo 256-C. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de la carretera del Curare | 40.00 |
Al capítulo 57, artículo 257. Para la construcción de edificios nacionales, incluyendo el indicado en el artículo 12 de la Ley 28 de 1927 | 67,500 |
Al capítulo 59, artículo 278. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 | 742 81 |
Sumas iguales | $319,242 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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