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DECRETO2171931193102 script var date = new Date(03/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21615. 12, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se dicta una providencia en el ramo de GuerraVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/02/193112/02/1931216152833

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21615. 12, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 217 DE 1931

(febrero 03)

Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por razones de orden público el Gobierno se ha visto en la necesidad de destacar tropas en lugares distintos del de su guarnición; y 

  

Que la partida asignada para gastos de alimentación de tropa resulta insuficiente cuando éstas se encuentran fuera del lugar de su acantonamiento, según se desprende de las comunicaciones llegadas de los Comandos Superiores al Ministerio de Guerra, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Fíjase en cincuenta centavos ($ 0-50) diarios la partida de alimentación, lavado y peluquería, de cada uno de los individuos de tropa, del personal de los Batallones o Grupos, que por razón de orden, publico hubieren recibido orden de destacar tropas, o la recibieren, desde el día en que empiece la comisión hasta que ella termine. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA