DECRETO2111978197802 script var date = new Date(06/02/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CXIV, No.34959, 22, FEBRERO, 1978, Pág.469MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO REGLAMENTARIO22/02/197806/02/1973495946913

Diario Oficial Año CXIV, No.34959, 22, FEBRERO, 1978, Pág.469

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 211 DE 1978

(febrero 06)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, en cumplimiento de las normas que lo rigen y en armonía CON las regulaciones de la Junta Monetaria, continuará atendiendo los créditos para el fomento de exportaciones no tradicionales, con los recursos de que trata el Decreto 2866 do 1974 y los que le señale la Junta Monetaria, dentro de los criterios establecidos en el citado Decreto y demás normas concordantes. 

  


Artículo 2º. En desarrollo del artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, continuará dispensando atención prioritaria al otorgamiento de los créditos destinados al fomento de exportación de bienes y, en la medida en que se lo permitan sus propios recursos,podrá otorgar en segundo término préstamos para el fomento de la exportación de servicios, para lo cual laJunta Directiva de dicho Fondo reglamentará las características generales, los plazos, tasas de interés y en general las condiciones para el otorgamiento de esta clase de préstamos, teniendo en cuenta las normas que sobre política de crédito establezca la Junta Monetaria. 

  


Artículo 3º. Para la reglamentación de los créditos a que se refieren los artículos precedentes, además de los criterios señalados en el Decreto Legislativo 2866 de 1974 y demás normas concordantes, la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en lo que hace relación con préstamos para la exportación de servicios vinculados a planes y proyectos en el campo turístico del país, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones 

  

a) Concepto de la Corporación Nacional de Turismo 

  

b) Generación de divisas. 

  

c) Generación de empleo. 

  

d) Beneficio social para la ciudad y la región donde se va a desarrollar el Proyecto, y 

  

e) Contribución al desarrollo económico y social de la respectiva región. 

  


Artículo 4º. Para el otorgamiento de los créditos a la exportación a que se refiere el presente Decreto, el Fondo de promoción de Exportaciones continuará exigiendo invariablemente garantías o aval otorgado por establecimientos de crédito, que no solo garanticen el pago oportuno de las obligaciones, sino también el cumplimiento de los demás compromisos que adquiere el prestatario ante dicho organismo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. El Presente decreto rige a Partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1978. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El ministro de Desarrollo Económico, 

  

Diego Moreno Jaramillo