DECRETO2071957195701 script var date = new Date(31/01/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No.29516 , 19 , octubre , 1957MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de PetróleosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO17/02/195731/01/1957292874317

DIARIO OFICIAL No.29516 , 19 , octubre , 1957

DECRETO 207 DE 1957

(enero 31)

Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las condiciones de clima y suelo de extensas zonas de tierra fría del país son propicias para el cultivo de la avena en escala industrial; 

  

Que por conducto del Ministerio de Agricultura se adelantan proyectos de investigación para obtener variedades puras y de calidad superior de avena, resistentes a las enfermedades, campaña para la que se requiere arbitrar los fondos necesarios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero .Todo importador de avena deberá consignar en el Banco de la Republica, como cuota para la campaña de investigación, fomento y defensa de ese producto, la suma de diez centavos ($ 0.10) por cada kilogramo de avena cuya importación solicite, sin perjuicio de los derechos de aduana correspondientes. 

  


Artículo segundo.La Superintendencia Nacional de Importaciones solo concederá licencias de importación de avena en las cantidades indispensables para suplir las deficiencias de la producción nacional. 

  


Artículo tercero.La Oficina de Registro de Cambios, para registrar cualquier licencia de importación de avena, exigirá el correspondiente recibo expedido por el Banco de la Republica, en que conste el pago de la cuota establecida en el artículo primero de este Decreto. 

  


Artículo cuarto.Las sumas que el Banco de la Republica reciba por concepto de la cuota de Fomento Económico que administra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin exclusivo de atender a los siguientes servicios: 

  

a) Para cubrir los gastos que demanda la investigación de fitomejoramiento que adelanta cooperativamente el Ministerio de Agricultura con la Fundación Rockefeller en las granjas oficiales; 

  

b) Para cubrir los gastos de la campaña de fomento del cultivo de la avena. 

  


Artículo quinto.Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogota, a 6 de septiembre de 1957. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Contraalmirante Rubén Piedrahita. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luís E. Ordóñez C

  

El Ministro de Gobierno, José Maria Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Guerra, Alfonso Saiz Montoya. - el Ministro de Agricultura. Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica, Raimundo Emiliani Román. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez