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DECRETO1991954195401 script var date = new Date(27/01/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28399. 4, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito adicional—suplemental--, al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse04/02/195404/02/1954283993051

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28399. 4, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 199 DE 1954

(enero 27)

Por el cual se abre un crédito adicional—suplemental--, al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al Siguiente numeral: 

Rentas Ocasionales.
Numeral 104. Remanente que corresponde al Gobierno Nacional en las utilidades de acuñación y reacuñación de moneda (Decreto legislativo 2883 de 1953)$400.000.00

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 103
Auxilios.
Departamento de Cundinamarca.
B3I Artículo 1863. Para pagar el tercer contado del auxilio especial concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con motivo del III centenario de su fundación, conforme al Decreto extraordinario número 2461 de 1952 (saldo)$400.000.00

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo. Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.