DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26938, 8, FEBRERO, 1949, PÁG. 22.
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DECRETO 199 DE 1949
(febrero 03)
por el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina, de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones;
"RESOLUCION NUMERO 3 DE 1949 (FEBRERO 1°)
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de las facultades que le confirió la Ley 90 de 1948
RESUELVE:
Artículo 1º La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, expedirá licencias, a cualquier persona que las solicite, sin sujeción al sistema de cupos básicos, para los siguientes artículos:
Herramientas manuales para, agricultura, artes y oficios.
Alambre de púas galvanizado y grapas.
Agujas e hilo de algodón para coser.
Tubería galvanizada de dos pulgadas de diámetro o menos.
Insecticidas y fungicidas.
Semillas para, agricultura.
Clavos de herrar.
Libros científicos, técnicos, de historia, Literatura clásica y de enseñanza.
Artículo 2º La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones expedirá también, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias para importar inodoros y lavamanos cuyo valor no exceda de US$ 35 por unidad, a los constructores y arquitectos que demuestren la necesidad de estas importaciones, para edificaciones, iniciadas, que hayan obtenido las respectivas licencias municipales.
Artículo 3º Las licencias de importación que se concedan con base en esta autorización, tendrán un plazo de validez improrrogable de 120 días.
Artículo 4º Para obtener estas licencias deberá depositarse previamente, en el Fondo de Estabilización, una suma igual al 20 % del valor de la licencia para garantizar la importación de la mercancía. Los depósitos serán devueltos cuando se compruebe, con el manifiesto de aduana y la factura comercial, que la mercancía fue importada.
Artículo 5º Por resoluciones posteriores la Junta Directiva liberará del sistema de cupos básicos otras mercancías, tales como drogas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 90 de 1948.
Artículo 6º Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 1º de febrero de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Firmado), José María Bernal
El Jefe encargado de la Oficina,
(Firmado), Arturo Bonnet
Fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina en sesión celebrada el día 1º de febrero de 1949, acta número 12, de conformidad con lo establecido por la Ley 90 de 1948.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL