DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 12.
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DECRETO 199 DE 1935
(febrero 08)
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIALES DE SANIDAD Y ODONTÓLOGOS, Y SE ADICIONAN LOS DECRETOS 996, 15212 Y 1687 DE 1934.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad que actualmente están en servicio activo, y a quienes se confirió grado militar en virtud del Decreto número 1687 de 1934, tienen la antigüedad indicada por las fechas de sus respectivos nombramientos, o sea la de su ingreso al Ejercito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 125 de 1919.
Artículo 2° Los Oficiales de Sanidad de los grupos de Caballería y Artillería y de los Batallones de Ingenieros y Comunicaciones, pueden ser Tenientes o Capitanes, e igualmente el Odontólogo Jefe de la Sección III de la Dirección General de Sanidad del Ejercito puede ser Teniente o Capitán Odontólogo.
Artículo 3° Los Oficiales de Sanidad que presten sus servicios en las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas tendrán la asignación determinada por el artículo 11 del Decreto número 1522 de 1934 para las guarniciones o puestos militares de la región.
Parágrafo. Dentro de esta misma disposición quedan comprendidos los farmacéuticos y enfermeros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI