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DECRETO1991935193502 script var date = new Date(08/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 12.MINISTERIO DE GUERRAPOR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIALES DE SANIDAD Y ODONTÓLOGOS, Y SE ADICIONAN LOS DECRETOS 996, 15212 Y 1687 DE 1934.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/02/193521/02/19352281742012

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22817. 21, FEBRERO, 1935. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 199 DE 1935

(febrero 08)

POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIALES DE SANIDAD Y ODONTÓLOGOS, Y SE ADICIONAN LOS DECRETOS 996, 15212 Y 1687 DE 1934.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad que actualmente están en servicio activo, y a quienes se confirió grado militar en virtud del Decreto número 1687 de 1934, tienen la antigüedad indicada por las fechas de sus respectivos nombramientos, o sea la de su ingreso al Ejercito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 125 de 1919. 

  


Artículo 2° Los Oficiales de Sanidad de los grupos de Caballería y Artillería y de los Batallones de Ingenieros y Comunicaciones, pueden ser Tenientes o Capitanes, e igualmente el Odontólogo Jefe de la Sección III de la Dirección General de Sanidad del Ejercito puede ser Teniente o Capitán Odontólogo. 

  


Artículo 3° Los Oficiales de Sanidad que presten sus servicios en las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas tendrán la asignación determinada por el artículo 11 del Decreto número 1522 de 1934 para las guarniciones o puestos militares de la región. 

  

Parágrafo. Dentro de esta misma disposición quedan comprendidos los farmacéuticos y enfermeros. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A. AULI