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DECRETO1981993199301 script var date = new Date(28/01/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40734. 29, ENERO, 1993. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO29/01/199329/01/19934073411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40734. 29, ENERO, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 198 DE 1993

(enero 28)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Ecuador, entre los días 29 y 31 de enero de 1993 inclusive, atendiendo una invitación del Presidente Sixto Durán Ballén, para adelantar reuniones de carácter bilateral e igualmente para instalar la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana; 

  

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 29 y 31 de enero de 1993, inclusive; 

  

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 

  

1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°. 

  

2. Artículo 201. 

  

3. Artículos 212, 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Miguel Silva Pinzón.