DECRETO1981949194901 script var date = new Date(08/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26950. 22, FEBRERO 1949. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crea la Aduana Interior de Manizales y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/02/194901/02/1949269508571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26950. 22, FEBRERO 1949. PÁG. 1.

DECRETO 198 DE 1949

(enero 08)

Por el cual se crea la Aduana Interior de Manizales y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9º y 45 de la Ley 79 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Establécese la Aduana Interior de Manizales, en la cabecera del Municipio del mismo nombre, para el solo efecto de la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados a los siguientes Municipios del Departamento de Caldas: 

ManizalesMistrató
AguadasNeira
AnsermaPácora
AranzazuPalestina
Belén de UmbríaPensilvania
ChinchináQuinchia
FiladelfiaRíosucio
GuáticaRisaralda
La DoradaSalamina
ManzanaresSamaná
MarmatoSupía
MarquetaliaVictoria
MarulandaVilla María.

Artículo segundo. Para el funcionamiento de la Aduana Interior de Manizales créanse los cargos y señálanse las siguientes asignaciones: 

Mensuales.
1 Administrador Cajero$ 450.00
1 Contador de 4ª, Secretario260.00
1 Aforador de 2ª350.00
1 Cabo170.00
3 Guardas, cada uno150.00

Artículo tercero. El Administrador de la Aduana Interior de Manizales tendrá, además de las funciones de Administrador Cajero, las de Capitán del Aeropuerto de la misma Aduana. 

  


Artículo cuarto. Por la Aduana Interior de Pereira, creada por el Decreto número 3480 de 1947 (octubre 23), se hará la nacionalización de los paquetes aeroexpresos y encomiendas postales destinados a los siguientes Municipios del Departamento de Caldas: 

PereiraMarsella
ApiaMontenegro
ArmeniaPijao
BalboaPueblorrico
BelalcázarQuimbaya
CalarcáSalento
CircasiaSantuario
FilandiaSanta Rosa de Cabal
Génova

Artículo quinto. El presente Decreto comenzará a regir el 1º de febrero de 1949. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José María BERNAL