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DECRETO1981931193101 script var date = new Date(30/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21605. 31, ENERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica el número 173 del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO31/01/193131/01/1931216051953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21605. 31, ENERO, 1931. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 198 DE 1931

(enero 30)

Por el cual se modifica el número 173 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 2° de la Ley 14 de 1931, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 173 del presente año, en la siguiente forma: prohíbese el día 1° de febrero próximo, de las 8 a. m. a las 4 p. m., el tránsito de los ciudadanos de un municipio a otro. 

  

La violación de este precepto se castigará con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho de sufragio a ningún ciudadano ni, particularmente, a los que habiten en parajes alejados de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el transito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos E. RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Germán URIBE H.