DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28686. ,17 FEBRERO, 1955. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 197 DE 1955
(febrero 01)
Por el cual se da un nuevo estatuto a la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1955 de 1951, la Escuela Normal Universitaria se dividió en dos Secciones, Masculina y Femenina, denominándose la primera Escuela Nacional de Varones, y que desde el 1o. de enero de 1952 funcionaria en el local que ocupaba la llamada Escuela Normal de Varones de Tunja, y la segunda Instituto Pedagógico Nacional de Señoritas, con sede en Bogotá;
Que por Decreto número 2655 de 1953, se creó la Universidad Pedagógica de Colombia con sede en la ciudad de Tunja y se dispuso a anexar a esa Universidad todas las Facultades, Institutos y demás dependencias que integraban las Escuelas Normales Superiores Universitarias de Tunja y Bogotá;
Que a esa virtud, la Universidad Pedagógica de Colombia quedo funcionando Con su Sección de Varones, en la ciudad de Tunja, y su Sección Femenina en la capital de la República;
Que está separada ubicación geográfica de las dos Secciones que hacen la Universidad Pedagógica de Colombia, se presta en la práctica a dificultades de diversa índole que impiden la reunión oportuna y la comunicación frecuente que debe existir entre las dos Secciones;
Que desde el año de 1927, ininterrumpidamente, el Estado ha tenido en la hoy Sección Femenina Pedagógica de Colombia un centro de educación que ha crecido orgánicamente, que comprende en la actualidad todos los grados de la educación pedagógica femenina, con vasta diversidad de dependencias que exigen una dirección unitaria;
Que, de acuerdo con los principios de la pedagogía moderna, es conveniente darle a la Sección Femenina la autonomía necesaria para acordar independientemente sus programas y métodos de formación de la mujer en la importante carrera del magisterio,
decreta
Artículo 1º Crease la Universidad Pedagógica Nacional Femenina con sede en Bogotá, con personería jurídica, de acuerdo con las normas de la Constitución y las disposiciones del presente Decreto. Queda integrada por las Facultades Universitarias, el Instituto de Bachillerato, el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas y Escuelas Anexas.
Artículo 2º El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina queda constituido por todos los bienes inmuebles que hasta el 10 de octubre de 1953 han pertenecido a la Escuela Normal Superior Universitaria Femenina y sus dependencias, por las adquisiciones que se hagan y por los auxilios que se le otorguen por cualquier entidad nacional, departamental, municipal o privada.
Parágrafo. La Universidad Pedagógica Nacional Femenina no podrá enajenar sus bienes inmuebles sin la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3º Decláranse de utilidad pública los inmuebles que fuere necesario adquirir para la ampliación de los servicios de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina.
Artículo 4º El Gobierno de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina será ejercido por el Consejo Directivo y una Rectora.
Artículo 5º El Consejo Directivo de la Universidad se compondrá del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, que será su Presidente; de la Rectora, que será su Vicepresidente; un representante del profesorado universitario, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante cuyo periodo será solo de un año. Este puesto lo ocupara el universitario de ultimo año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3708 de 1950.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6º El nombramiento de Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, así como su remoción, serán hechos directamente por el Presidente de la Republica.
Artículo 7º La Universidad tendrá un doble cuerpo consultivo:
a) El Consejo Académico Universitario, compuesto por la Rectora y los Decanos de las Facultades;
b) El Consejo Pedagógico de las dependencias, formado por la Rectora, las Directoras del Instituto de Bachillerato y del Instituto Pedagógico, y un representante de las Escuelas Anexas Primarias, designada por turno de rotación al principio de cada año escolar.
Artículo 8º La adquisición de los elementos que necesite la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, se ceñirá a lo dispuesto en el Acuerdo número 3 de 12 de julio de 1954, del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia, en uso de sus facultades legales.
Artículo 9º Los empleados de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina conservarán el carácter de empleados nacionales, para lo relacionado con el régimen de prestaciones sociales y los demás efectos legales. Parágrafo. Los actuales empleados de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 10º El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 11º El Consejo Directivo elaborará los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 12º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º. de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.