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DECRETO1872005200501 script var date = new Date(31/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45808. 31, ENERO, 2005. PÁG. 901.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor medio de la cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/01/200531/01/200545808901901

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45808. 31, ENERO, 2005. PÁG. 901.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 187 DE 2005

(enero 31)

por medio de la cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 3667 de 2004, quedará así: 

  

Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Para efectos del presente decreto el Ministerio de la Protección Social iniciará las pruebas requeridas a más tardar el 20 de febrero de 2005, para realizar los ajustes necesarios en la regulación del formulario único o integrado. 

  


Artículo 3º.Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, el Decreto 3667 de 2004. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.