DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23984. 30, ENERO, 1939. PÁG. 10.
DECRETO 177 DE 1939
(enero 27)
Por el cual se crean unos cargos supernumerarios para el buen servicio de la Aduana de Buenaventura
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de la que le confiere el articulo 45, de la Ley 79 de 1931, y
Considerando:
1º Que la Administración de la Aduana de Buenaventura y el comercio en general, acusan un notable incremento de las importaciones por esa Aduana, con el consiguiente recargo de trabajo, que hace necesario aumentar el número de empleados en algunas secciones, a fin de obtener un servicio rápido y eficaz, y
2º Que el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, orgánica de las Aduanas Nacionales, autoriza la creación de los empleos que se necesitaren, cuando así lo exija el movimiento aduanero, y la apertura de las apropiaciones correspondientes.
DECRETA:
Artículo primero. Con destino a prestar sus servicios en la Aduana de Buenaventura, créanse, mientras las necesidades del comercio lo exijan los siguientes cargos supernumerarios, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan:
Un Aforador, con | $ | 200.00 |
Un Chequeador para servicio en las bodegas, con | 90.00 | |
Un Liquidador ayudante Sección Liquidación, con | 80.00 | |
Un Ayudante Sección Comprobación, con | 80.00 | |
Un Ayudante de la Planta de Gas Acetileno | 50.00 |
Artículo segundo. Los sueldos a que se refiere este Decreto se causarán desde la fecha en que se hagan los respectivos nombramientos y tomen posesión las personas nombradas, y serán imputables a la partida glo&al liquidada en el capítulo 25, artículo 109, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO