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DECRETO1751931193101 script var date = new Date(28/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21614. 11, FEBRERO, 1931. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crea la Sección de Muelle y Barcas en la Aduana de CartagenaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/02/193111/02/1931216142742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21614. 11, FEBRERO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 175 DE 1931

(enero 28)

Por el cual se crea la Sección de Muelle y Barcas en la Aduana de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en virtud de contrato celebrado con la Andian National Corporation, el muelle de La Machina, en Cartagena, ha pasado a ser propiedad de la Nación, en los términos de la escritura pública número 139, otorgada en la Notaría 4° de Bogotá el día 23 del mes en curso; y 

  

Que es necesario, por lo tanto, crear el personal que debe atender al servicio de aquel muelle, de sus dependencias y de los elementos para el cargue y descargue de los buques, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase la Sección de Muelle y Barcas, como dependencia directa de la Aduana de Cartagena; con el personal y asignaciones mensuales que en segunda se expresan: 

Un Jefe de Muelle Barcas$ 350
Un Subjefe Secretario300
Un Contador200
Dos Inspectores de trabajo, cada uno a $ 100200
Un Apuntador de tiempo80
Un Liquidador de tonelajes80
Tres chequeadores, cada uno a $ 80240

Artículo 2°. El Administrador de la Aduana de Cartagena señalará las funciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior y, reglamentará los servicios del muelle y sus dependencias. Los reglamentos que dicte dicho funcionario serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 3°. Por Decreto posterior se fijará la tarifa para los servicios del muelle. 

  


Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la tarifa por los servicios de elementos oficiales en el cargue y descargue de los buques. 

  


Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por este Decreto: 

  

Jefe de Muelle y Barcas, Juan Manuel Rudas. Subjefe Secretario, William Rodgers. 

  

Contador, Augusto Duque Bernal. 

  

Inspector de trabajos, Samuel Camargo. 

  

Por decreto posterior se harán los demás nombramientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ