DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21614. 11, FEBRERO, 1931. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 175 DE 1931
(enero 28)
Por el cual se crea la Sección de Muelle y Barcas en la Aduana de Cartagena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de contrato celebrado con la Andian National Corporation, el muelle de La Machina, en Cartagena, ha pasado a ser propiedad de la Nación, en los términos de la escritura pública número 139, otorgada en la Notaría 4° de Bogotá el día 23 del mes en curso; y
Que es necesario, por lo tanto, crear el personal que debe atender al servicio de aquel muelle, de sus dependencias y de los elementos para el cargue y descargue de los buques,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Sección de Muelle y Barcas, como dependencia directa de la Aduana de Cartagena; con el personal y asignaciones mensuales que en segunda se expresan:
| Un Jefe de Muelle Barcas | $ 350 |
| Un Subjefe Secretario | 300 |
| Un Contador | 200 |
| Dos Inspectores de trabajo, cada uno a $ 100 | 200 |
| Un Apuntador de tiempo | 80 |
| Un Liquidador de tonelajes | 80 |
| Tres chequeadores, cada uno a $ 80 | 240 |
Artículo 2°. El Administrador de la Aduana de Cartagena señalará las funciones de los empleados a que se refiere el artículo anterior y, reglamentará los servicios del muelle y sus dependencias. Los reglamentos que dicte dicho funcionario serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la tarifa por los servicios de elementos oficiales en el cargue y descargue de los buques.
Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por este Decreto:
Jefe de Muelle y Barcas, Juan Manuel Rudas. Subjefe Secretario, William Rodgers.
Contador, Augusto Duque Bernal.
Inspector de trabajos, Samuel Camargo.
Por decreto posterior se harán los demás nombramientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ