DECRETO1741983198301 script var date = new Date(31/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXIX. N. 36191, 11 FEBRERO 1983. PAG. 453.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona el Decreto 3814 de 1982.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/02/198331/01/1983361914535

DIARIO OFICIAL AÑO CXIX. N. 36191, 11 FEBRERO 1983. PAG. 453.

DECRETO 174 DE 1983

(enero 31)

Por el cual se adiciona el Decreto 3814 de 1982.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinales 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º También se consideran Zonas de Influencia de Bogotá, D. E., papa efectos del artículo 1º del Decreto 3814 de 1982, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajicá y Guasca. 

  


Artículo 2º El presente Decreto adiciona en lo pertinente el Artículo 1º del Decreto 3814 de 1982 y rige desde la fecha de su expedición. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro