DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21616. 13, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.
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DECRETO 170 DE 1931
(enero 28)
Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Instituto Técnico Central
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional está autorizado, por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes Leyes de Apropiación;
Que en el artículo 257, del capítulo 47, del Presupuesto de la presente vigencia, figura la suma de diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 19,440), para el sostenimiento en el presente año del Instituto Técnico Central, y
Que en el artículo 259, del mismo capítulo, figura la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20,41)0), para pagar las pensiones alimenticias de los alumnos becados,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense las partidas señaladas en el Presupuesto de la presente vigencia, en los artículos 257 y 259, del capítulo 47, para sostenimiento y pensiones alimenticias en el Instituto Técnico Central, de la siguiente manera:
| Mensual | Anual | |
| Artículo 257. Capítulo 47: | ||
| 1° Del Rector | $ 120 | 1,440 |
| 2° Del Vicerrector | 80 | 960 |
| 3° De tres Celadores, a $ 35 mensuales cada uno | 105 | 1,260 |
| 4° Hasta de veinticinco Profesores, a $ 30 mensuales cada uno | 750 | 9,000 |
| 5° Hasta de siete maestros para los talleres, a $ 60 mensuales cada uno | 420 | 5,040 |
| 6° Del Maestro fundidor, a | 60 | 720 |
| 7° Del Capellán, a | 60 | 720 |
| 8° Del Portero, a | 25 | 300 |
| Suma | $ 19,440 | |
| Artículo 259, Capítulo 47: | ||
| Para pensiones alimenticias de ciento dos alumnos becados, a $ 20 mensuales, cada uno, en diez meses | 2,040 | 20,400 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.