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DECRETO1701931193101 script var date = new Date(28/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21616. 13, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Instituto Técnico CentralVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO13/02/193113/02/1931216162946

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21616. 13, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 170 DE 1931

(enero 28)

Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Instituto Técnico Central

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Gobierno Nacional está autorizado, por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes Leyes de Apropiación; 

  

Que en el artículo 257, del capítulo 47, del Presupuesto de la presente vigencia, figura la suma de diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 19,440), para el sostenimiento en el presente año del Instituto Técnico Central, y 

  

Que en el artículo 259, del mismo capítulo, figura la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20,41)0), para pagar las pensiones alimenticias de los alumnos becados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Distribúyense las partidas señaladas en el Presupuesto de la presente vigencia, en los artículos 257 y 259, del capítulo 47, para sostenimiento y pensiones alimenticias en el Instituto Técnico Central, de la siguiente manera: 

MensualAnual
Artículo 257. Capítulo 47:
1° Del Rector$ 1201,440
2° Del Vicerrector80960
3° De tres Celadores, a $ 35 mensuales cada uno1051,260
4° Hasta de veinticinco Profesores, a $ 30 mensuales cada uno7509,000
5° Hasta de siete maestros para los talleres, a $ 60 mensuales cada uno4205,040
6° Del Maestro fundidor, a60720
7° Del Capellán, a60720
8° Del Portero, a25300
Suma$ 19,440
Artículo 259, Capítulo 47:
Para pensiones alimenticias de ciento dos alumnos becados, a $ 20 mensuales, cada uno, en diez meses2,04020,400

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.