DECRETO1641914191402 script var date = new Date(07/02/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15134. 04, MARZO, 1914. PÁG. 13.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dispone hacer dos exposicionesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO04/03/191404/03/19141513449313

DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15134. 04, MARZO, 1914. PÁG. 13.

DECRETO 164 DE 1914

(febrero 07)

Por el cual se dispone hacer dos exposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando 

  

que es muy importante para el país el fomento de la agricultura, y de la ganadería.; que uno de los medios más eficaces de fomentar estas industrias es el de exposiciones, donde se puedan apreciar los adelantos alcanzados y estudiar las mejoras que deban introducirse; que la primera exposición de horticultura tuvo notables resultados, lo que hizo que se prometiera a los horticultores y hortelanos, etc., que esta clase de exposiciones se verificarían anualmente, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° invítase a los agricultores y ganaderos para que concurran, con sus productos a una exposición agropecuaria, que se inaugurará en esta ciudad el día 20 de julio del presente año. Invítase de igual manera a los horticultores, jardineros, hortelanos y aficionados para que concurran a, la segunda exposición de horticultura, inauguración se fija para el día 27 de julio próxima. 

  


Artículo 2.° Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas para que forme las Juntas organizadoras que han de acordar los programas y demás detalles que debe reunir los certámenes que se proyectan. 

  


Artículo 3.° Autorízase igualmente al señor Ministro de Obras Públicas para elegir los locales y contratar las obras necesarias para el mejor éxcito de las exposiciones. 

  


Artículo 4.° Por el Ministerio de Obras Públicas se fijarán los derechos de inscripción, los premios en dinero y el valor de las boletas de entrada. 

  


Artículo 5.° Destínase hasta la suma siete mil pesos (S 7,000) oro para atender a los gastos, premios y recompensas que exija la exposición agropecuaria. 

  


Artículo 6.° Destínase la suma hasta de mil pesos ($81,000) oro para atender a los gastos, premios y recompensas que exija, la exposición hortícola. 

  


Artículo 7.° La suma, de ocho mil pesos ($ 8,000) oro. que exijan las proyectadas exposiciones, se tomará del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, y se imputará al capítulo 67, artículo 558. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1914. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

simon ARAUJO