DIARIO OFICIAL. AÑO L. N. 15134. 04, MARZO, 1914. PÁG. 13.
DECRETO 164 DE 1914
(febrero 07)
Por el cual se dispone hacer dos exposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que es muy importante para el país el fomento de la agricultura, y de la ganadería.; que uno de los medios más eficaces de fomentar estas industrias es el de exposiciones, donde se puedan apreciar los adelantos alcanzados y estudiar las mejoras que deban introducirse; que la primera exposición de horticultura tuvo notables resultados, lo que hizo que se prometiera a los horticultores y hortelanos, etc., que esta clase de exposiciones se verificarían anualmente,
decreta:
Artículo 1.° invítase a los agricultores y ganaderos para que concurran, con sus productos a una exposición agropecuaria, que se inaugurará en esta ciudad el día 20 de julio del presente año. Invítase de igual manera a los horticultores, jardineros, hortelanos y aficionados para que concurran a, la segunda exposición de horticultura, inauguración se fija para el día 27 de julio próxima.
Artículo 2.° Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas para que forme las Juntas organizadoras que han de acordar los programas y demás detalles que debe reunir los certámenes que se proyectan.
Artículo 3.° Autorízase igualmente al señor Ministro de Obras Públicas para elegir los locales y contratar las obras necesarias para el mejor éxcito de las exposiciones.
Artículo 4.° Por el Ministerio de Obras Públicas se fijarán los derechos de inscripción, los premios en dinero y el valor de las boletas de entrada.
Artículo 5.° Destínase hasta la suma siete mil pesos (S 7,000) oro para atender a los gastos, premios y recompensas que exija la exposición agropecuaria.
Artículo 6.° Destínase la suma hasta de mil pesos ($81,000) oro para atender a los gastos, premios y recompensas que exija, la exposición hortícola.
Artículo 7.° La suma, de ocho mil pesos ($ 8,000) oro. que exijan las proyectadas exposiciones, se tomará del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, y se imputará al capítulo 67, artículo 558.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO