Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1621949194901 script var date = new Date(25/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 4.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se acepta un ofrecimiento, se reglamenta un concurso y se fijan condiciones para disfrutar el beneficio de unas becas.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse09/02/194909/02/1949269396444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 162 DE 1949

(enero 25)

por el cual se acepta un ofrecimiento, se reglamenta un concurso y se fijan condiciones para disfrutar el beneficio de unas becas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el ciudadano colombiano José Latuf, ha ofrecido al Gobierno la creación, dotación y sostenimiento de seis (6) becas durante cuatro (4) años, con el objeto de que seis (6) colombianos adelanten estudios de agricultura en el Exterior; 

  

Que el Gobierno considera de gran importancia el aprovechamiento de la oferta del señor Latuf en beneficio de la educación agrícola vocacional, cuyas escuelas necesitan de un personal directivo especializado; 

  

Que el señor Latuf en su ofrecimiento al Ministerio de Educación Nacional, manifiesta su deseo de que la adjudicación de las becas se haga mediante un concurso en los términos que el Gobierno decrete, y 

  

Que para lograr los mejores resultados para la educación agrícola vocacional, es necesario reglamentar el beneficio de las becas mencionadas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las seis (6) becas ofrecidas por el altruista ciudadano José Latuf, para adelantar estudios de agricultura en el Exterior, se aprovecharán para la preparación de personal directivo de las escuelas agrícolas vocacionales, en los términos y condiciones que fija el presente Decreto. 

  


Artículo 2º El beneficio cultural a que se refiere el presente Decreto, se denominará Becas ciudadano José Latuf, en homenaje a la generosidad ejemplar de este ciudadano. 

  


Artículo 3º Para el mejor aprovechamiento de las Becas ciudadano José Latuf, divídese en dos períodos el tiempo que ha ofrecido el donante sostener este beneficio. En consecuencia, cada beca tendrá un plazo improrrogable de dos (2) años, así: primer período, a partir de 1949, y segundo período a partir de 1951. 

  


Artículo 4º De los seis (6) estudiantes becados en cada período, tres (3) adelantarán estudios de agricultura vocacional en el Colegio de Agricultura de Mayagüez -Puerto Rico- y los otros tres (3) en los establecimientos técnicos europeos que señale el señor Latuf. 

  


Artículo 5º Fíjanse las siguientes condiciones para obtener el beneficio de las becas de que trata el presente Decreto: 

  

a) Ser ciudadano colombiano, menor de treinta (30) años; 

  

b) Tener grado de maestro, expedido por una Escuela Normal regular de Colombia; 

  

c) Estar al servicio del Magisterio en las Escuelas Primarias del país y tener una práctica no menor de tres (3) años; 

  

d) Ser de conducta intachable moral y cívica; 

  

e) No padecer enfermedad contagiosa ni impedimento físico; 

  

f) Someterse a un examen de oposición y obtener uno de los seis (6) primeros puestos en dicho concurso; 

  

g) Someterse previamente a las condiciones establecidas en el presente Decreto. 

  

Parágrafo. Todo aspirante a una de estas becas deberá presentar una solicitud, acompañada de los siguientes documentos: 

  

1. Partida de bautismo, registro civil, o la prueba supletoria correspondiente. 

  

2. Certificado del registro de diploma de maestro. 

  

3. Certificado, expedido por la Dirección de Educación, de hallarse al servicio del Magisterio en las Escuelas Primarias, y tiempo de servicio. 

  

4. Certificado de Policía. 

  

5. Certificado de buena conducta, expedido por el Director de Educación del respectivo Departamento. 

  

6. Certificado de salud, expedido por los médicos de la Caja Nacional de Previsión. 

  

7. Dos (2) retratos. 

  


Artículo 6º Las documentaciones a que se refiere el artículo anterior deberán remitirse al Departamento de Becas del Ministerio de Educación, para que allí sean entregadas al Jurado Calificador, creado por el presente Decreto, con el objeto de que se haga el respectivo estudio y se establezca quiénes pueden presentarse al concurso. 

  


Artículo 7º Para estudiar las solicitudes y documentaciones y para calificar los trabajos de los institutores que se presenten al concurso de que trata el ordinal f) del artículo 5º del presente Decreto, créase un Jurado Calificador integrado por el Secretario General del Ministerio de Educación, los Directores de los Departamentos de Becas y Educación Vocacional y el Rector de la Escuela Normal Superior. 

  


Artículo 8º Los temas de examen que se propongan a quienes se presenten al concurso escrito para optar las Becas ciudadano José Latuf, serán elaborados por el Director del Departamento de Educación Vocacional del Ministerio de Educación. 

  


Artículo 9º Señálase la fecha de veinte (20) de febrero para verificar el primer concurso para la adjudicación de las Becas ciudadano José Latuf. Las solicitudes para 1949 podrán presentarse a partir del quince (15) de enero próximo. 

  


Artículo 10. El concurso se anunciará con tal anticipación, que puedan presentarse a él aspirantes de todo el territorio nacional, y será comunicada su fecha, especificaciones de la beca y demás condiciones, en nota especial a todos los Directores de Educación Pública de los Departamentos, para que éstos, a su vez, hagan las publicaciones debidas en los diarios de su respectiva sección. 

  


Artículo 11. Solamente serán llamados a examen aquellos aspirantes cuya documentación haya sido declarada satisfactoria por el Jurado Calificador. 

  


Artículo 12. Las sesiones del Jurado Calificador serán relatadas en actas separadas, que llevarán la firma de los miembros que lo constituyen. 

  


Artículo 13. Las becas serán adjudicadas a los concursantes que obtengan los seis (6) primeros puestos, de acuerdo con las calificaciones y el concepto que rinda el Jurado Calificador. 

  


Artículo 14. Los institutores que resultaren favorecidos con las Becas ciudadano José Latuf, contraerán para con el Estado las siguientes obligaciones, que serán establecidas en un contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el becado, en el que se estipulará lo siguiente: 

  

1º Trasladarse, dentro de un plazo definido, al sitio donde la boca ha de ser cumplida; 

  

2º Presentarse, antes de ingresar al plantel donde la beca va a cumplirse, al Agente Diplomático o Consular de Colombia que corresponda al sitio donde va a cursar los estudios, e inscribirse en el libro de registro de becados colombianos; 

  

3º Permanecer, durante todo el término de estudio de la beca, en el sitio donde deban cursarse los correspondientes estudios; 

  

4º Enviar al Departamento de Becas del Ministerio de Educación, un informe trimestral del Rector o Director del respectivo establecimiento, que incluya los resultados de sus exámenes, si los hubiere en ese tiempo, sus trabajos prácticos, su índice de asistencia y aprovechamiento y su conducta; 

  

5º Regresar al país inmediatamente después de vencido el término de la beca; 

  

6° Prestar, de regreso al país, sus servicios al Gobierno Nacional, en una de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, durante dos (2) años, por lo menos; 

  

7º Pagar una indemnización, cuya cuantía será determinada por el Departamento de Becas, en el caso de que faltare al cumplimiento de alguna o de algunas de las obligaciones impuestas en los numerales anteriores de este artículo. 

  


Artículo 15. Son causales de cancelación de una beca, salvo caso fortuito, las siguientes: 

  

a) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo anterior; 

  

b) Un informe adverso sobre la conducta o aprovechamiento del becado, suscrito por el Director del plantel donde curse estudios, o por el Agente Diplomático o Consular a quien corresponde la supervigilancia del becado; 

  

c) La comprobación de cualquier falsedad de los documentos allegados por el becado antes de ser favorecido con la beca, o durante el goce de ella. 

  


Artículo 16. De acuerdo con el ofrecimiento del señor José Latuf, cada beca tendrá Una dotación de ciento treinta dólares (US$ 130.00) mensuales, y pasajes de ida al país donde se van a cursar los estudios y de regreso a Colombia, después de la terminación de beneficio de la beca. 

  


Artículo 17. Las sumas destinadas por el señor José Latuf para el sostenimiento de las becas de que trata el presente Decreto, serán consignadas al Contador Pagador del Ministerio de Educación, en cuenta especial, en moheda colombiana, al tipo de cambio oficial. Estas sumas quedarán libres de todo gravamen e impuesto. 

  


Artículo 18. Las exenciones que concede la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones a los favorecidos con becas en el Exterior, se harán extensivas a los favorecidos con las Becas ciudadano José Latuf. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANOYLOZANO.