DECRETO1601939193901 script var date = new Date(25/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23982. 27, ENERO, 1939. PÁG. 08.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen unas partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO27/01/193927/01/1939239823448

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23982. 27, ENERO, 1939. PÁG. 08.

DECRETO 160 DE 1939

(enero 25)

Por el cual se distribuyen unas partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. Los fondos existentes en el artículo 372, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen así: 

Mensual.En el año.
De la Directora, en 12 meses$200.002.400.00
De 4 Profesoras internas, a $ 100 mensuales cada una, en 12 meses

400.00 

4.800.00 

Del Médico Profesor, en 12 meses70.00840.00
Del Dentista, en 12 meses50.00600.00
Del Profesor de religión, en 12 meses30.00360.00
Del Profesor de agricultura, en 12 meses50.00600.00
De la Secretaria Habilitada, en 12 meses100.001.200.00
De una Profesora de la escuela anexa, en 12 meses

80.00 

960.00 

Para pago de profesorado externo, a $ 2,00 hora de clase, en 12 meses

166.66 

2.000.00 

De la Ecónoma, en 12 meses60.00720.00
Para pago del personal del servicio de acuerdo con la distribución que haga la Directora, en 12 meses

  

160.00 

  

1.920.00 

Total$16.400.00

ARTICULO 2º. La partida votada en el artículo 373, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuye así: 

Mensual.En el año.
47 becas a $ 17,00 mensuales cada una, en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive

  

799.00 

  

7.990.00 

Pensión alimenticia de 6 empleadas internas, a $ 17,00 mensuales cada una en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive

  

102.00 

  

1.020.00 

Para alimentación de sirvientes, en 10 meses, de enero a junio y de septiembre a diciembre inclusive

  

99.00 

  

990.00 

Total10.000.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO