DECRETO1571908190802 script var date = new Date(08/02/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13201. 19, FEBRERO, 1908. PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAComplementario del Decreto número 996 de 1907, que reorganiza la Escuela MilitarVigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO19/02/190819/02/1908132011702

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13201. 19, FEBRERO, 1908. PÁG. 2.

DECRETO 157 DE 1908

(febrero 08)

Complementario del Decreto número 996 de 1907, que reorganiza la Escuela Militar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Con el objeto de establecer la debida proporcionalidad en lo relativo á la importancia de los estudios en la Escuela Militar, y al esfuerzo intelectual que el alumno dedica á cada materia, fijase para los ramos de enseñanza y para las aptitudes militares el siguiente coeficiente: 

  

Ramos de humanidades. 

Coeficiente.
Matemáticas5
Castellano4
ciencias físicas4
Ciencias naturales4
Historia y geografía patrias5
Historia y geografía generales4
Francés3
Inglés3
Alemán3
Dibujo2
Taquigrafía2

Ramos profesionales. 

Táctica5
Fortificación4
Topografía y dibujo4
Conocimiento de armas3
Organización y administración militares4

Conducta y aptitudes militares. 

Conducta6
Espíritu militar4
Servicio práctico4

Artículo 2.° Para que un alumno pueda pasar al curso inmediato superior ó ser nombrado Oficial necesita haber obtenido una calificación mínima de cinco (5) en sus exámenes, y una de siete (7) en conducta, espíritu militar y servicio práctico. A los alumnos de curso militar se les exigirá siete (7) en conducta y espíritu militar y ocho (8) en servicio práctico. 

  


Artículo 3.° Se entenderá que un cadete es aprobado cuando obtenga como mínimo el número de puntos que señala este Decreto, á saber: 

Primer año223puntos.
Segundo año278
Tercer año283
Cuarto año283
Curso militar242

Artículo 4.° El número de puntos que alcanza cada alumno se obtendrá aumentando los productos que resulten de multiplicar las notas obtenidas en los exámenes y en las aptitudes militares por el coeficiente de los ramos respectivos. 

  


Artículo 5.° El alumno que no obtuviere los puntos indicados pierde su beca. Si deseare continuar en la Escuela podrá hacerlo, pero sólo en calidad de supernumerario, y tendrá necesidad de repetir el curso. 

  


Artículo 6.° El mismo sistema señalado en el artículo 4.° se empleará para calificar los aspirantes á cadetes en el examen de admisión. 

  


Artículo 7.° Del resultado de cada examen se levantará una acta que será firmada por la comisión examinadora. 

  


Artículo 8.° Las comisiones examinadoras serán presididas por el Profesor del ramo, se compondrán por lo menos de tres miembros nombrados por la Dirección de la Escuela, y la calificación de cada alumno se hará empleando los números de cero á diez, cuyos valores son los siguientes: 

0.Pésimo
5.Apenas aprobado
6.Aprobado
7.Aprobado con plenitud
8.Muy bueno
9.Notable
10.Sobresaliente

Artículo 9.° Después del 1.° de Abril de cada año no se aceptará ningún cadete nuevo, y los que no concurran al concurso en la fecha indicada pierden el derecho á ser tomados en consideración. 

  


Artículo 10. Los alumnos del curso militar que fueren destinados como Oficiales del Ejército recibirán una gratificación de treinta pesos oro como auxilio para costear su uniforme y equipo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 8 de Febrero de 1908. 

  

R,REYES 

  

El Ministro de Guerra, 

  

MANUEL M. SANCLEMENTE