Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1511958195805 script var date = new Date(14/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 15.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se aumenta a tres mil pesos mensuales, a partir del primero (1°) de junio del presente año, la asignación del Registrador Nacional del Estado CivilVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseNotarialfalseDECRETO LEGISLATIVO26/06/195814/05/19582969889515

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 151 DE 1958

(mayo 14)

Por el cual se aumenta a tres mil pesos mensuales, a partir del primero (1°) de junio del presente año, la asignación del Registrador Nacional del Estado Civil

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del primero (1°) de junio del presente año, el Registrador Nacional del Estado Civil devengará una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00).moneda corriente. 

  

Parágrafo. Queda facultado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer el movimiento presupuestal necesario al cumplimiento del presente Decreto. 

  


Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez. 

  

Salazar Gómez.