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DECRETO1501895189505 script var date = new Date(11/05/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9760. 30, MAYO, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la presente vigenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse30/05/189530/05/189597603651

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9760. 30, MAYO, 1895. PÁG. 1.

DECRETO 150 DE 1895

(mayo 11)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la presente vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y teniendo en cuenta que á causa de la rebelión que acaba de ser debelada, se agotó la partida de mil seiscientos pesos ($ 1,600) señaladas en el Presupuesto de Gastos á la Gobernación del Departamento de Panamá para kalogramas, 

  

decreta : 

  


Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 y 1896 el siguiente crédito suplemental : 

  

departamento de política interior 

  

Capítulo 10. Gobernaciones de los Departamentos (Material). 

  

Artículo 20 (bis) 9.° Para kalogramas de la Gobernación de Panamá, en el bienio, hasta $2,240. 

  

Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José domingo Ospina c. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndes