DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 14.
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DECRETO 147 DE 1958
(mayo 14)
Por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 617 de 1954, artículo 9º, quedará así:
Artículo 230. Suministro de calzado:
1.Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes debe suministrar cada seis (6) meses, los días 30 de Junio y 20 de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a doscientos pesos ($200.00) mensuales.
2. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en cada período semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono.
Parágrafo. Para tener derecho a la prestación a que este artículo se refiere, es necesario que el trabajador esté al servicio del patrono en las fechas indicadas.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. El artículo 231 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 231. Consideración de hijos y otras personas.
Al trabajador de remuneración superior a doscientos pesos ($200.00) mensuales y que tenga hijos o personas a cuya subsistencia deba atender, según la ley, y atienda efectivamente, se le toma en cuenta la cantidad de quince pesos ($15.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad resultante fuere inferior a doscientos ($200.00) mensuales, el trabajador disfrutará de las prestaciones establecidas en el artículo anterior.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo Brigadier General Luis E. Ordoñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Hacienda y crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SaízMontoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo, RaimundoEmiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gomez.