DECRETO1461983198301 script var date = new Date(24/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO. CXIX N. 36191. 11, FEBRERO, 1983. PAG. 450.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crea el Consejo de Informática y Recursos HumanosVigentefalsefalsefalseTecnologías de la información y las comunicacionesfalseDECRETO LEY11/02/198311/02/1983361914502

DIARIO OFICIAL AÑO. CXIX N. 36191. 11, FEBRERO, 1983. PAG. 450.

DECRETO 146 DE 1983

(enero 24)

Por el cual se crea el Consejo de Informática y Recursos Humanos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades y en especial de la que le confiere el artículo1º delDecreto extraordinario 1050 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 4 de diciembre de 1982 se suscribió un Acuerdo entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicade Colombia y el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine", de París. 

  

Que uno de las objetivos de dicho Acuerdo es el de la organización en Colombia de un centro de información para el aprovechamiento de los recursos humanos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Crease el Consejo de Informática y Recursos Humanos, el cual estará integrado por: 

  

a)ElSecretario General de la Presidencia de la República, quién lo presidirá, o su delegado. 

  

b) El Ministro de Comunicaciones o su delegado. 

  

c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 

  

d) El Asesor Presidencial para Educación a Distancia, o su delegado. 

  

e) El Director de Colciencias,osu delegado. 

  

f) Tres miembros designados por el Presidente de la Republica. 

  


Artículo 2º El Consejo que se crea por medio del presente decreto contará con la asesoría permanente de unComitéTécnico, integrado por: 

  

a) El Jefe del DANE, 

  

b) El Director del SENA. 

  

c) El Director del ICETEX. 

  

d) El Director del ICFES. 

  

e) El Director de INRAVISION. 

  

f) El Presidente de TELECOM. 

  


Artículo 3º El Consejo de Informática y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Velar por el oportuno y cabal cumplimiento del Acuerdo celebrado entre el Departamento Administrativode la Presidencia de la República y el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine". 

  

b) Diseñar la estructura de una entidad cuya conformación administrativa y jurídica presente la mayor agilidad de operación con el fin de organizar e impulsar en Colombia, a la mayor brevedad posible, el Centro de Información paraelaprovechamiento de los Recursos Humanos. 

  

c) Identificar y coordinar las fuentes de obtención de recursos humanos, financieros, operativos y físicos que facilitenel funcionamiento del Centro. 

  

d) Seleccionar el grupo de científicos colombianos que debandesplazarse, en entrenamiento, a la sede del Centro en Paris. 

  

e) Identificar ydesarrollar los mecanismos más apropiados para expandir el ámbito de acción del Centro alos Países del Pacto Andino. 

  

f) Identificar y seleccionar las entidades del sector privado que se vincularán a la organización y actividades del Centro. 

  

g) Aprobar los proyectos específicos que, en desarrollo del Acuerdo, el "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine"proponga adelantarenColombia. 

  

h) Estudiar y seleccionar los proyectos específicosque;en desarrollo del Acuerdo, Colombia deba proponer al "Centre Mondial Informatique et Ressource Humaine". 

  

i) Preparar y presentar a consideración del Gobierno los proyectos de ley decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás normas que deban expedirse para el logro de los fines del Acuerdo. 

  


Artículo 4º El Consejo a que se refiere el presente decreto, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cual desarrollará las actividades que conduzcan al cabal cumplimiento de las funciones de dicho Consejo. 

  


Artículo 5º El Consejo tendrá un Presidente Ejecutivo de-signado por el Presidente de la República, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes: 

  

a) Preparar el plan de trabajo del Consejo, de acuerdo con el presente decreto y las orientaciones que en este sentido le de el Consejo. 

  

b) Dirigir las tareas del ComitéTécnicoAsesor dequetrata el artículo segundo. 

  

c) Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo quese preparen para el estudio del Consejo. 

  

d) Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Consejo, así como de los demás documentos destinados a ser presentados al Gobierno Nacional. 

  

e) Preparar, para aprobación del Consejo, los informes de avance que, según el artículo sexto de este decreto, deben presentarse al Presidente de la República. 

  

d) Las demás que le sean señaladasporel Consejo o por normas posteriores. 

  


Artículo 6º El Consejo de Informática y Recursos Humanosdeberá presentar al Presidente de la República cada seis (6) semanas, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, informe sobre el avance de sus actividades, asícomouno final al culminar sus labores. 

  


Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1039 de 1974. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

JaimePinzón López. 

  

ElMinistro de Educación Nacional, 

  

Jaime Arias Ramírez. 

  

El Ministro deComunicaciones, 

  

Bernardo Ramírez. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Alfonso Ospina Ospina. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Hernán Beltz Peralta. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional deEstadística, 

  

Alberto Shlensinger.