Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1461949194901 script var date = new Date(24/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26938, 8, FEBRERO 1949, PÁG. 21MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se determina el personal y asignaciones de los Juzgados TerritorialesVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO08/02/194908/02/19492693862921

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26938, 8, FEBRERO 1949, PÁG. 21

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 146 DE 1949

(enero 24)

Por el cual se determina el personal y asignaciones de los Juzgados Territoriales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 15 de la Ley 90 de 1948, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad, con la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, los Jueces Territoriales cumplen en las Intendencias y Comisarías las mismas funciones de los Jueces Municipales; y 

  

Que el artículo 58 de la Constitución Nacional dispuso que la justicia es un servicio público de cargo de la Nación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir del primero de enero del año en curso, fijase el siguiente personal y asignaciones mensuales para los Juzgados Territoriales de las Intendencias y Comisarias: 

  

INTENDENCIA DEL META 

INTENDENCIA DEL META
Cumaral:
Un Juez$200.00
Un Secretario150.00
Puerto López:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
Providencia:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
COMISARIA DEL AMAZONAS
Leticia:
Un Juez400.00
Un Secretario300.00
COMISARIA DE ARAUCA
Arauca:
Un Juez350.00
Un Secretario250.00
Arauquita:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
Tame:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
COMISARIA DEL CAQUETA
Puerto Leguízamo:
Un Juez250.00
Un Secretario150.00
San Vicente:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
COMISARIA DE LA GOAJIRA
Uribia:
Un Juez400.00
Un Secretario300.00
COMISARIA DEL PUTUMAYO
Mocoa:
Un Juez300.00
Un Secretario200.00
Colón:
Un Juez200.00
Un Secretario150.00
COMISARIA DEL VAUPES
Mitú:
Un Juez300.00
Un Secretario200.00
COMISARIA DEL VICHADA
Puerto Carreño:
Un Juez400.00
Un Secretario300.00

Artículo 2º El pago de la justicia territorial se imputará con cargo a la partida presupuestal destinada para personal de los Juzgados Municipales. 

  


Artículo 3º Mientras el Gobierno provee lo conveniente, las Intendencias y Comisarias continuarán atendiendo lo relacionado con el suministro de locales, muebles, enseres y útiles de escritorio para el funcionamiento de los Juzgados Territoriales. 

  


Artículo 4º Para todos los efectos de prestaciones sociales, personal de los Juzgados Territoriales estará afiliado a la Caja Nacional de Previsión. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA- El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manía BERNAL.