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DECRETO1441958195805 script var date = new Date(14/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 13.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se crea el Juzgado Territorial de Santiago, en la Comisaría del PutumayoVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Organización del estadofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.26/06/195814/05/19582969889313

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 144 DE 1958

(mayo 14)

Por el cual se crea el Juzgado Territorial de Santiago, en la Comisaría del Putumayo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia 

  

en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y el estado de sitio el territorio del país, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase un Juzgado Territorial en la Comisaría del Putumayo, con residencia en el Corregimiento de Santiago, el cual tendrá jurisdicción en dicho Corregimiento y en las regiones de Colón, Sibundov y San Francisco. 

  


Artículo 2°. Suprímese el Juzgado Promiscuo Municipal que venía funcionando en el extinguido Municipio de Santiago, de la Comisaria del Putumayo. 

  


Artículo 3°. Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del artículo 1° de este Decreto serán imputadas al Capítulo 81, artículo 836 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. 

  

Parágrafo. Los enseres y útiles de que disponía el Juzgado Municipal de Santiago pasarán al Territorial del mismo lugar. 

  


Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS C.

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.