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DECRETO1431961196101 script var date = new Date(23/01/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30433, 3 FEBRERO, 1961. PÁG 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aclaran las imputaciones de unas partidas del presupuesto de obras públicasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/02/196123/01/1961304331564

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30433, 3 FEBRERO, 1961. PÁG 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 143 DE 1961

(enero 23)

Por el cual se aclaran las imputaciones de unas partidas del presupuesto de obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional se halla legalmente autorizado para justar las leyendas de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Congreso, con base en lo establecido en el ordinal 4° del al artículo 48 del Decreto legislativo número 0164 de 1950; 

  

Que el señor Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en comunicación número 0497 de 13 de enero de 1901 se ha dirigido al Ministerio de Hacienda para dejar constancia de que, en virtud de la Proposición número 60, aprobada por dicha Comisión el 20 de octubre de 1960 y consignada en el Acta número 35 de tal fecha, se hizo el siguiente contracrédito y crédito correspondiente, que fue aprobado por el Congreso: 

CONTRACREDITO
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 31152. Programa V. Subprograma 4. Construcción carretera Colombia -San José - Dolores.$ 1.000.000.00
CREDITO
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 31152. Programa V Subprograma 4. Carretera Colombia Uribe$ 750.000.00
Artículo 31152- Bis. Construcción carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacia Colombia250.000.00
$ 1.000.000.00
Que en la liquidación del presupuesto aparere por error, el crédito anterior en la siguiente forma:
MINISTERIO DE OBRAS PLUBICAS
Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila.
Artículo 31167. Proyecto 2. Carretera Colombia - San José - Dolores$ 750 000.00
Artículo 31168. Provecto 3. Carretera Colombia - Uribe250.000.00

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los artículos 31167 y 31168 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, quedarán así: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 3104 

  

División de Construcción de Carreteras. 

  

Programa V. 

  

Construcción de carreteras de rehabilitación. 

Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila.
Artículo; 31107. Proyecto 2. Carretera Colombia - Uribe$ 750.000.00
Artículo 31168: Proyecto 3 Carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacía Colombia250.000.00

Artículo 2° EL presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá; D. E., a 23 de enero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa