DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40729. 22, ENERO, 1993. PÁG. 1.
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DECRETO 134 DE 1993
(enero 21)
por el cual se ordena la publicación del Proyecto Acto Legislativo, "por medio del cual se erige la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Industrial, Marítimo, Portuario".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que varios honorables Senadores presentaron al honorable Congreso de la República el Proyecto de Acto legislativo número 15-Senado, "por medio del cual se erige la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Industrial, Marítimo y Portuario".
Que dicho proyecto que publicado el 11 de septiembre en el número 61 de la "Gaceta del Congreso", y repartido a la Comisión Primera del Senado.
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado fue publicada el 23 de septiembre de 1992 en el número 74 de la "Gaceta del Congreso".
Que según consta en el expediente, en sesión del 13 de octubre de 1992 fue aprobado el proyecto, con modificaciones, por la Comisión Primera del Senado de la República.
Que la ponencia para segundo debate en el Senado fue publicada el 10 de noviembre de 1992, en el número 150 de la "Gaceta del Congreso".
Que de acuerdo con el expediente, el Senado de la República aprobó el 18 de noviembre, en segundo debate, el Proyecto de Acto Legislativo.
Que el 14 de diciembre se publicó en el número 202 de la "Gaceta del Congreso" la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara.
Que de acuerdo con el expediente, en sesión del 9 de diciembre fue aprobado sin modificaciones el proyecto de acto legislativo por la Comisión Primera de la Cámara.
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue publicada el 14 de diciembre en el número 202 de la "Gaceta del Congreso".
Que según consta en el expediente el proyecto de acto legislativo fue aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes el 15 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 15 - Senado, y número 177, Cámara, "por medio del cual se erige la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Industrial, Marítimo y Portuario", cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1° La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario. El Distrito abarcará además la comprensión territorial del barrio de Las Flores de esta misma ciudad, el Corregimiento de La Playa del Municipio de Puerto Colombia y el Tajamar Occidental de Bocas de Ceniza en el río Magdalena, sector Ciénaga de Mayorquín, en el Departamento del Atlántico.
"Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las disposiciones vigentes para los municipios.
"Artículo 2° El artículo 356 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
"Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
"Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.
"Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.
"El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.
"La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
"Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, del Distrito Capital y los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.
"Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución".
"Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su promulgación.
"Firmado:
"El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA G.
"El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
"El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
"El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur".
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.