DECRETO1341931193101 script var date = new Date(24/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPOR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 2097 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1926, QUE REGLAMENTA LA VIGILANCIA EN LAS MINAS DE ESMERALDAS DE PROPIEDAD PARTICULARVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/02/193102/02/1931216062033

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.

DECRETO 134 DE 1931

(enero 24)

POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 2097 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1926, QUE REGLAMENTA LA VIGILANCIA EN LAS MINAS DE ESMERALDAS DE PROPIEDAD PARTICULAR

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que es suficiente para los efectos de exportación de esmeraldas de propiedad particular cumplir en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las formalidades a que alude el Decreto número 2097 de 14 de diciembre de 1926, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. En lo sucesivo, la diligencia oficial de pesada y sellada a que se refiere el Decreto número 2097 de 14 de diciembre de 1926, se practicará en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la presencia del Ingeniero Interventor de las Salinas Terrestres y del Jefe de Negocios Generales de dicho Despacho. 

  


Artículo 2º. Para los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta la constancia que se levante en el sitio de la mina y que exprese la cantidad y calidad de las distintas clases de piedras y un detalle del diario de explotación de las mismas relacionado con cada remesa en particular. Esta constancia deberá ser firmada en el lugar de la mina por el Gerente o Director de ella y por dos testigos idóneos. 

  


Artículo 3º. De la diligencia que se practique en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual se refiere el artículo 1º, se levantará un acta que firmarán todos los que en ella intervengan. 

  


Artículo 4º. Esta misma diligencia o cualesquiera otras de vigilancia a que se refiere el mencionado Decreto número 2097, se llevarán a cabo en el sitio de las minas de esmeraldas de propiedad particular cuando así lo ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ingeniero Interventor de las Salinas Terrestres o a cualquiera otro funcionario que designe al efecto. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ