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DECRETO1321939193901 script var date = new Date(21/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 15.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen unas partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO25/01/193925/01/19392398031915

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 132 DE 1939

(enero 21)

Por el cual se distribuyen unas partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La partida votada en el artículo 354, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos de la Escuela Normal de Tunja, de distribuye así: 

SueldosMensualEn el año
Del Rector, en 12 meses$250.003.000.00
Del Vicerrector, en 12 meses160.001.920.00
Del Inspector de estudios, Director de sexto curso, en 12 meses

150.00 

1.800.00 

De seis Directores de grupo, a $ 140.00 mensuales cada uno, en 12 meses

840.00 

10.080.00 

Del Agrónomo, en 12 meses110.001.320.00
Del Profesor de Educación Física, en 12 meses100.001.200.00
Del Profesor de trabajos manuales, en 12 meses80.00960.00
Del Profesor de dibujo, en 12 meses70.00840.00
Del Profesor de música y canto, en 12 meses60.00720.00
Del Habilitado-Profesor, en 12 meses125.001.500.00
Del Secretario en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

80.00 

880.00 

Del Capellán, en 12 meses60.00720.00
Del Médico, en 12 meses70.00840.00
Del Dentista, en 12 meses50.00600.00
De seis y medio profesorados, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 12 meses

195.00 

2.340.00 

Del Bibliotecario, en 12 meses60.00720.00
De la Enfermera, en 12 meses30.00360.00
Del Chofer, en 12 meses40.00480.00
Del Portero, en 12 meses30.00360.00
Del Portero Auxiliar, en 12 meses20.00240.00
Del Carpintero, en 12 meses20.00240.00
Del Director de la Escuela Anexa, en 12 meses150.001.800.00
De cinco profesores para la Escuela Anexa, a $ 100.00 mensuales cada uno, en 12 meses

500.00 

6.000.00 

De cuatro profesores de la Escuela Anexa, a $ 20.00 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive

  

80.00 

  

880.00 

Del Director de grupo, en enero140.00140.00
Del Ayudante de la Secretaría, en enero40.0040.00
Total$39.980.00

Artículo 2º. La partida votada en el artículo 355, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias, en la Escuela Normal de Tunja, se distribuye así: 

SueldosMensualEn el año
Para ciento ocho becas, a $ 17.00 mensuales cada una, en 9 meses y medio, de febrero al 15 de julio y de agosto a noviembre, inclusive

  

1.836.00 

  

17.442.00 

Para diez y siete pensiones alimenticias de empleados internos, a $ 17.00 mensuales cada una, en 12 meses

  

289.00 

  

3.468.00 

Total20.910.00

Comuníquese y publíquese. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO