DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15711. 5 FEBRERO, 1916. PÁG. 2.
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DECRETO 131 DE 1916
(enero 31)
Por el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales,
decreta:
Artículo único: Derógase el Decreto número 1621 de 25 de septiembre de 1915, "por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y conceder licencias".
Todos los nombramientos del personal del Ejército, las bajas, las promociones y las licencias indefinidas, serán decretadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y las leyes comunes.
Podrá el Ministerio de Guerra otorgar licencias temporales a los Oficiales del Ejército, procediendo en conformidad con los respectivos reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Antonio José CADAVID.