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DECRETO1301939193901 script var date = new Date(21/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 14.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuye una partidaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO25/01/193925/01/19392398031814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23980. 25, ENERO, 1939. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 130 DE 1939

(enero 21)

Por el cual se distribuye una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO UNICO. La partida votada en el artículo 467, capítulo 64 de la Ley de apropiaciones vigente, para sostenimiento del Instituto Nacional de Educación Física, se distribuye así: 

Mensual.En el año.
Del Director, en 12 meses$250.003.000.00
Del Secretario Habilitado, en 12 meses180.002.160.00
Del encargado del grupo masculino, en 12 meses150.001.800.00
De la encargada del grupo femenino, en 12 meses150.001.800.00
De la Mecanotaquígrafa, en 12 meses70.00840.00
Del Portero Cartero, en 12 meses50.00600.00
Del Ayudante del Portero, en 12 meses30.00360.00
De dos Sirvientes, a $ 25.00 mensuales cada uno, en 12 meses

50.00 

600.00 

De la pianista, en 12 meses50.00600.00
Del Médico Jefe de investigaciones, en enero180.00180.00
Del Médico, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive

80.00 

880.00 

Del Dentista, en 12 meses80.00960.00
Del Jefe de Laboratorios, en 12 meses120.001.440.00
De 460 horas de clase mensuales, a $ 2,50 cada hora, en 12 meses

1.340.00 

16.080.00 

Del Director de la escuela anexa, en 12 meses130.001.560.00
De 4 Profesores de la escuela anexa, a $ 100,00 mensuales cada uno, en 12 meses

400.00 

4.800.00 

Del Portero de la escuela anexa, en 12 meses30.00360.00
Del Chofer, en 12 meses60.00720.00
Para pagar lo que corresponde en enero al Profesor Quintana, según su contrato

75.00 

75.00 

Becas y alimentación
Para 95 becas, a $ 40.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive

3.800.00 

38.000.00 

Para alimentación del personal del servicio y almuerzo de los Profesores permanentes, en 11 meses de febrero a diciembre inclusive

  

60.00 

  

660.00 

Material y gastos varios
Para biblioteca, laboratorios, botiquín, gasolina y repuestos del bus, publicaciones, excursiones y demás gastos de material del Instituto en el año

  

  

  

12.525.00 

Total90.000.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO