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DECRETO1291949194901 script var date = new Date(19/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se anexan unas carreteras a la Zona de TunjaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO09/02/194909/02/19492693965414

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26939. 9, FEBRERO, 1949. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 129 DE 1949

(enero 19)

Por el cual se anexan unas carreteras a la Zona de Tunja

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Anéxanse a la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, para su conservación, las siguientes carreteras cuya construcción ha quedado suspendida por falta de partida en el Presupuesto: Uvita-San Mateo-Cocuy; Soatá-Onzaga; Espino- Chiscas y Piedrasgordas-Briceño. 

  


Artículo segundo. La conservación del sector de carretera comprendido entre Belén y La Palmera, que estaba a cargo de la Zona de Carreteras de Pamplona, pasará a la Zona de barreteras de Tunja. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Ignacio ANDRADE